2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CASTRO VIDELA MARITZA (JAIME RETAMAL TORRES) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Retamal Torres, abogado, en representación de la tercera interesada en los autos Rol C-369-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024, la que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 17 de abril de ese año, por improcedente, solicitando que se acoja el presente recurso, concediendo la apelación deducida. Sostiene que la resolución en contra de la cual se recurre -y que no dio lugar al recurso de apelación deducido por no ser parte en los autos junto con, además, entender que no procede la incidencia planteada en el procedimiento monitorio de la Ley Nº18.101- fue dictada el 17 de abril de 2024, es plenamente admisible pues su objeto es precisamente cambiar el criterio adoptado por el tribunal a quo en cuando impedir a su representada oponerse al cumplimiento de un fallo dictado en rebeldía de una persona residente fuera de Chile, resolución cuya naturaleza es la de una sentencia interlocutoria que rechazó un incidente en su contra. De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución es apelable. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Neira Campos, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que respecto a la apelación deducida su tribunal se pronunció a través de resolución de 25 de octubre de 2024, en el sentido de que la misma no es procedente por no ser el recurrente parte en el juicio y en atención a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley Nº18.101. Indica al respecto que el legislador ha establecido un régimen restrictivo de recursos en los procedimientos regulados por la Ley Nº18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, destacando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J: “En el procedimien

Fallo

fallo dictado en rebeldía de una persona residente fuera de Chile, resolución cuya naturaleza es la de una sentencia interlocutoria que rechazó un incidente en su contra. De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución es apelable. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Neira Campos, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que respecto a la apelación deducida su tribunal se pronunció a través de resolución de 25 de octubre de 2024, en el sentido de que la misma no es procedente por no ser el recurrente parte en el juicio y en atención a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley Nº18.101. Indica al respecto que el legislador ha establecido un régimen restrictivo de recursos en los procedimientos regulados por la Ley Nº18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, destacando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. De este modo, existiendo norma expresa, no es procedente el recurso interpuesto en la especie. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respecti

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C.A. de San Miguel San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Retamal Torres, abogado, en representación de la tercera interesada en los autos Rol C-369-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024, la que no admitió a tramitación el recur

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