JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ VICTOR MANUEL AGUILERA NEIRA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintidós de octubre en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la calificación jurídica del hecho, de porte de arma de fuego prohibida que mantiene pena de crimen, y existiendo además cautelares y causas diversas vigentes en contra del imputado, resulta indispensable la imposición de la cautelar solicitada. 2°.- Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución apelada, estimando que los antecedentes aportados no permiten configurar el ilícito atribuido, por cuanto no consta que el elemento que presuntamente portaba su representado tenga la aptitud para ser considerada un arma de fuego prohibida. 3°.- Que, de las alegaciones vertidas en estrados por las intervinientes, se desprende que en esta audiencia no se han aportado mayores antecedentes que permitan considerar que el delito atribuido se configure, por cuanto del mérito de autos no puede, por ahora, determinarse con estándar de presunción fundada, que el elemento habido en cercanías del imputado, tenga el carácter de arma de fuego. 4°.- Que, sin perjuicio de lo dicho, consta que el encartado se encuentra actualmente en prisión preventiva en causa rit 551-2025 del mismo Juzgado de Garantía. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintidós de octubre en curso. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-874-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintidós de octubre en curso. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-874-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintidós de octubre en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la calificación jurídica del hecho, de porte de arma de fuego prohibida que mantiene pena de crimen,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica