ORTIZ GALLEGO JOHN JAIRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de John Jairo Ortiz Gallego, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100148795, de 23 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile el 7 de julio de 2022 y solicitó residencia temporal el 10 de julio de 2023. Refiere que, la resolución impugnada rechazó dicha solicitud indicando que "no adjuntó la ampliación de sus antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia", pese a habérsele solicitado el 15 de febrero de 2024 y notificado el previo rechazo el 29 de julio de 2024. Alega que, el acto recurrido carece de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que el actor sí adjuntó lo requerido en las fechas indicadas, e incluso remitió el certificado actualizado por carta certificada en una tercera oportunidad. Sostiene que, la medida es desproporcionada, ya que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, ha pagado cotizaciones previsionales y no posee antecedentes negativos en Colombia. Añade que, la decisión de abandono amenaza gravemente su libertad personal y desconoce sus vínculos familiares, consistentes en su conviviente civil, residente definitiva y sus hijos, configurando un núcleo familiar establecido tras más de 3 años de residencia. Argumenta que la orden de abandono constituye una amenaza a la libertad ambulatoria, por el deber de la administración de permitir subsanar omisiones y ponderar el arraigo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la referida resolución instruyéndose a la recurrida proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su soli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100148795 de 23 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, fundado en la supuesta falta de remisión de la ampliación de sus antecedentes judiciales de Colombia, lo que el actor estima ilegal y arbitrario por cuanto alega haber remitido dichos antecedentes y desproporcionado, atendido su arraigo familiar y laboral en Chile. Solicita que se deje sin efecto la referida resolución y se instruya al recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su petición. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la solicitud de residencia temporal fue rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, toda vez que el actor no subsanó las observaciones. Detalla que el 15 de febrero de 2024 se le solicitó la "ampliación de antecedentes judiciales" de Colombia, ya que el certificado regular no era verificable ni suficiente y el 29 de julio de 2024 se le notificó el previo rechazo por el mismo motivo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes aportados, se desprende que el amparado no acompañó ante la autoridad migratoria el documento específicamente requerido, consistente en el "certificado de ampliación de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia". En efecto, el certificado que éste acompañó en el procedimiento administrativo resulta insuficiente para los fines previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley N°21.325, por cuanto sólo constata que el amparado "actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna", sin dar cuenta de sus antecedentes penales en dicho país. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta en autos que el amparado ha manifestado su voluntad de regularizar su situación migratoria y ha acreditado arraigo laboral en el país, según se desprende de los certificados de cotizaciones de seguridad social aportados, elementos que debieron ser ponderados por la autoridad migratoria al dictar la resolución impugnada. Sexto: Que, asimismo, la consecuente orden de abandono al amparado constituye una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, lo que j
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de John Jairo Ortiz Gallego en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100148795 de 23 de septiembre de 2025 debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acompañar el “certificado de ampliación de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia”. Cumplido lo anterior deberá emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3509-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de John Jairo Ortiz Gallego, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100148795, de
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