2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (FRANCISCO SOTTA BENAPRES) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Sotta Benapres, demandante y ejecutante en los autos Rol C-1113-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de abril último, que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 8 de abril de ese año, por extemporáneo, solicitando que se acoja el presente recurso, concediendo la apelación deducida. Sostiene que la resolución en contra de la cual se recurre -y que imponía a su parte acompañar el estado de cuenta para dar curso a la ejecución- fue dictada el 8 de abril, y tiene la naturaleza jurídica de un decreto, por tanto, procede en su contra el recurso de apelación, toda vez que altera la substanciación regular del juicio y se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados por la ley, al poner fin al juicio y solicitar antecedentes para dar curso a la demanda ejecutiva. De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es apelable. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Neira Campos, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que por resolución de 26 de marzo de este año, su tribunal le solicitó al recurrente de hecho que, previo a proveer la demanda ejecutiva, cumpliera con lo ordenado en la referida resolución, a fin de permitirle al tribunal efectuar un correcto estudio de los antecedentes en la forma prescrita por los artículo 254 y 441 del Código de Enjuiciamiento Civil, pidiéndole que aclarara la disconformidad existente entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto por el cual fue llenado el pagaré. Agrega que, en contra de dicha decisión, se interpuso un recurso de apelación subsidiario, argumentando el recurrente que dicha resolución es un decreto que altera la sustanciación regular del pleito y, por lo tanto, e

Fallo

por tanto, procede en su contra el recurso de apelación, toda vez que altera la substanciación regular del juicio y se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados por la ley, al poner fin al juicio y solicitar antecedentes para dar curso a la demanda ejecutiva. De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es apelable. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Neira Campos, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que por resolución de 26 de marzo de este año, su tribunal le solicitó al recurrente de hecho que, previo a proveer la demanda ejecutiva, cumpliera con lo ordenado en la referida resolución, a fin de permitirle al tribunal efectuar un correcto estudio de los antecedentes en la forma prescrita por los artículo 254 y 441 del Código de Enjuiciamiento Civil, pidiéndole que aclarara la disconformidad existente entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto por el cual fue llenado el pagaré. Agrega que, en contra de dicha decisión, se interpuso un recurso de apelación subsidiario, argumentando el recurrente que dicha resolución es un decreto que altera la sustanciación regular del pleito y, por lo tanto, excepciona la regla general respecto de éstos, resultando -a su entender- apelable, dando luego razones de fondo, en relación a la procedencia de haber dado curso a la demanda sin esa exigencia. Sobre el pa

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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Sotta Benapres, demandante y ejecutante en los autos Rol C-1113-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de abril último, que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en cont

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