SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de Alaine Lee Knapton, de nacionalidad estadounidense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso a través de la Resolución Exenta N°25197190 el rechazo de la residencia temporal y orden de abandono. Señalan que la amparada ingresó al país y solicitó residencia temporal por reunificación familiar con su conviviente civil chilena en el mes de septiembre de 2023, tramitada bajo ID N°46584575. La autoridad migratoria le requirió un certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen, el cual fue debidamente remitido el 2 de octubre de 2023 por carta certificada. Sin embargo, no recibió respuesta, y posteriormente fue informada de que mantenía una orden de abandono vigente. Al requerir su expediente mediante la Ley de Transparencia, se notificó la Resolución Exenta N°25197190, de 4 de abril de 2025, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del territorio en 30 días, con prohibición de ingreso por 5 años, fundando tal decisión en que no habría acompañado el certificado de antecedentes apostillado. Alega que la resolución carece de motivación sustancial y vulnera los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, al basarse en una fundamentación meramente formal y no ponderar los antecedentes aportados ni el principio de proporcionalidad. Reprocha además que la decisión atenta contra el principio de reunificación familiar del artículo 9° de la Ley N°20.430 y el deber estatal de protección de la familia previsto en el artículo 1° de la Carta Fundamental, al amenazar la continuidad de su vínculo civil con una ciudadana chilena. Expone que la sanción la deja en situación de irregularidad e incertidumbre, sin poder presentar nuevas solicitudes ni desarrollar su vida personal ni profesional en el país. Sostiene que la autoridad administrativa actuó fuera de los marcos de la ley y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de la presentación de la actora se desprende que solicita se disponga por esta Corte se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25197190 de fecha 04 de abril de 2025, que rechazó la petición de residencia temporal y ordenó su abandono del país. Tercero: Que el artículo 91 de la Ley 21.325, señala expresamente que “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso. A los extranjeros que hicieran abandono del país dentro del plazo fijado por el Servicio se les reducirá a la mitad el plazo de prohibición de ingreso que se hubiere establecido en la resolución correspondiente.” Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la resolución impugnada fue dictada dentro de un procedimiento administrativo regular, en el cual la amparada fue debidamente notificada de los requerimientos de subsanación y advertida de las consecuencias de su incumplimiento, a lo menos en tres ocasiones, conforme lo disponen los artículos 35 y 40 de la Ley N°21.325. La autoridad administrativa actuó,

Fallo

por tanto que se acojan las acciones de amparo y se deje sin efecto la orden de abandono y prohibición de ingreso, ordenando que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva conforme a derecho. Acompaña: 1) Pasaporte de la amparada. 2) Resolución Exenta que ordena el abandono. 3) Comunicación electrónica que solicita documentos adicionales. 4) Comprobante de envío de antecedentes penales por medio de carta certificada. 5) Certificado de antecedentes penales apostillado. 6) Certificado de acuerdo de unión civil. 7) Cédula de identidad de la conviviente civil de la amparada. A folio 5, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que la extranjera ingresó al país el 13 de agosto de 2022 en calidad de turista, con permanencia hasta el 11 de noviembre del mismo año, y que, encontrándose en situación migratoria irregular, el 31 de enero de 2023 solicitó residencia temporal por reunificación familiar. Durante la tramitación, el Servicio requirió en dos oportunidades un certificado de antecedentes penales vigente y debidamente apostillado, así como el pago de multa por residencia irregular, advirtiendo que el documento inicialmente presentado era no verificable y vencido. Pese a múltiples oportunidades de subsanar la falta -incluida una notificación de previo rechazo el 27 de abril de 2024- la amparada no cumplió los requisitos exigidos por la Ley N°21.325 y su reglamento, dictándose la Resolución Exenta N°25197190 de 4 de abril de 2025, qu

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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de Alaine Lee Knapton, de nacionalidad estadounidense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso a través de la Resolución Exenta N°25197190 el rechazo de la residenci

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