RAMÍREZ NORDENFLYCHT JORGE ARMANDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogado, Defensora Penal Pública deduce acción de amparo en favor de Jorge Armando Ramírez Nordenflycht, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1040-2025 de 6 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente una pena de 4 años de presidio por el delito de violación de menor de 14 años, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, con fecha de inicio de condena el 18 de febrero de 2022 y término el 18 de febrero de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 18 de octubre de 2024, restándole 119 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 3, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, pero mantiene un riesgo de reincidencia medio, tanto general como específico para violencia sexual. Se encuentra en una etapa motivacional de precontemplación y no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El análisis global de su proceso de reinserción indica que, si bien presenta bajos rasgos psicopáticos, el interno solo reconoce el delito de manera parcial, no logra ponderar el daño causado y se mantiene en la referida etapa de precontemplación. El informe detalla además, que la intervención especializada para Ofensores Sexuales, que el interno requiere, aún se encuentra en proceso de preparación y no ha comenzado. Asimismo, no ha sido posible verificar una red de apoyo, ya que su familia extensa se ha distanciado. Por lo anterior, se sugieren acciones durante el cumplimiento, identificando escenarios de riesgo futuros relacionados con la comisión de delitos sexuales contra menores de 14 años, mediante el uso de manipulación psicológica y abuso de confianza, recomendando la intervención especializada que está pendiente y un acompañamiento psicosocial intensivo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jorge Armando Ramírez Nordenflycht en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Abogada Integrante Sra. Prado, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3606-2025. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogado, Defensora Penal Pública deduce acción de amparo en favor de Jorge Armando Ramírez Nordenflycht, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1040-20
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