AVENDAÑO ESPINOZA DAVID (MORRISON)
Rol
152922-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por el denunciante don Eduardo Avendaño Espinoza, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, subsidiariamente, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Avendaño con Inmobiliaria y Agrícola Carrera Limitada”, RIT T-77-2022, RUC 2240416712-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministro señor Gerardo Favio Bernales Rojas, ministra señora Marisol Macarena Ponce Toloza y abogado integrante señor Robert Keith Morrison Munro, por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó, en su parte apelada, la de primer grado, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la acción de tutela laboral, según lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, al no haberse acompañado los documentos fundantes de los hechos denunciados. Segundo: Que el recurrente señala que interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en conjunto con acción de cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, fundada su acción principal en un acto de discriminación por enfermedad, al ser despedido el día 31 de mayo de 2022. Precisa que, presentada su demanda, el tribunal de instancia dictó la resolución de veintidós de julio del año recién pasado, ordenándole “… Atendido lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, y previo a resolver la admisibilidad de la denuncia, enuncie la denunciante de manera clara y precisa los hechos constitutivos de la vulneración alegada, y acompáñense todos los antecedentes en los que se fundamente, dentro de 5 día, bajo apercibimiento de resolver lo pertinente en relación la
Fundamentos
fundamentos suficientes de la vulneración denunciada, toda vez que la relación laboral terminó por una causal que no posibilitaba la conversión del contrato a indefinido, y ello no permite colegir la vulneración en los términos denunciados, sin estimar que hayan incurrido en falta o abuso. Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", y conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que los jueces hayan dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarles una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de Rol 10.243-11, 1701-2013 y 3924-2013 de 11 de enero de 2012, y de 23 de marzo y 28 de agosto, ambas de 2013, respectivamente. Sexto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro-operario”. En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos e
Fallo
se declara inadmisible la acción de tutela laboral. Ejecutoriada la presente resolución, dese curso progresivo a los autos respecto de la acción subsidiaria de la demanda”. Apunta que contra esta resolución dedujo recurso de reposición, en la parte que declaró inadmisible su arbitrio, y, en subsidio, apelación, apelando derechamente en el otrosí. Lo principal, fue rechazado por inadmisible, concediéndose la apelación. Luego, la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veinticuatro de noviembre de 2022, confirmó, en su parte apelada, la resolución referida, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil. Reclama que los jueces recurridos, al confirmar la resolución en la parte apelada, incurren en faltas y abusos graves en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales al infringir el artículo 490 del Código del Trabajo, causándole perjuicios, por cuanto contaba con los antecedentes fundantes de los hechos que denuncia, cumpliéndose con los requisitos de la norma citada. Solicita que se acoja el recurso de queja y se ordene enmendar la sentencia recurrida, disponiendo tener por interpuesta la denuncia de tutela y, en subsidio, la acción de despido injustificado. Tercero: Que los jueces recurridos informan que confirmaron la resolución, en lo apelado, teniendo presente que los antecedentes acompañados eran insuficientes en relación con el comportamiento ant
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por el denunciante don Eduardo Avendaño Espinoza, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, subsidiariamente, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Avendaño con In
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