C.A. de Santiago

LOZANDIER ELCIE ROSENEY CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

19716-2023

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la amparada ha existido un pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, por el que no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, en atención a que no cumplía con los requisitos exigidos para su otorgamiento. Por otra parte, debe tenerse en consideración que la recurrente mantiene a salvo la posibilidad de solicitar el visado que le permita ingresar de manera regular al país. 2.- Que, así las cosas, el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile en orden a impedir su ingreso a territorio nacional se ajusta plenamente a lo reglado en la Ley de Extranjería, descartándose la existencia de la ilegalidad denunciada, motivo por el cual la acción constitucional en análisis será desestimada. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 137-2023, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de la ciudadana Haitiana Elcie Roseney Lozandier, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Gutiérrez y de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 19.716-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28406-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la amparada ha existido un pronunciamiento de la Autoridad Administrati

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