SIN INFORMACION

DORLEUS HANDINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada en favor de la niña H.D de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100123882 de 4 de septiembre de 2025, mediante la cual archivó su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que se presentó ante el Servicio recurrido una solicitud de residencia temporal en favor der la amparada menor de edad, con el objeto de permitir su reunificación familiar con su madre, quien reside en Chile. Al momento de hacer la solicitud, la menor se encontraba fuera del territorio nacional, por lo que dicha solicitud tenia por finalidad permitir su ingreso regular al país. Hace presente que la resolución dictada por la autoridad migratoria, recurrida en autos, no consideró debidamente el principio del interés superior del niño, reconocido por el ordenamiento jurídico chileno y los tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de todo menor a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres de manera regular, salvo circunstancias excepcionales. La solicitud sí cumplía con los requisitos esenciales para ser admitida a tramitación, pues se acompañó la documentación de identidad y filiación correspondiente, y cualquier observación de forma o falta de legalización pudo haber sido subsanada mediante el otorgamiento de un plazo razonable de complementación de antecedentes, conforme al principio de buena fe y proporcionalidad administrativa consagrados en la Ley N° 19.880. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el 25 de noviembre de 2024 se present

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100123882 de 4 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual archivó su solicitud de residencia temporal y, en su lugar, se continúe con la tramitación de dicha solicitud. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados se concluye que no se ha decretado acto administrativo alguno que amenace o vulnere la seguridad individual o la libertad personal de la actora, desde que no se ha dictado alguna medida de abandono, o expulsión en su contra, motivo por el cual, no configurándose el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, será desestimada. Cuarto: Que, asimismo, de los antecedentes expuestos no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de H.D, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3522-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada en favor de la niña H.D de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100123882 de 4 de septiembre de 2025, mediante la cual archivó su solicitud de residen

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