1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIO GARATE NUÑEZ CON FERNANDO CLAVERMA TOLEDO Y OTRA

Rol

157745-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución apelada y rechazó la petición efectuada por la parte solicitante sobre designación de arbitro de derecho, disponiéndose el archivo de los antecedentes. Segundo: Que con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 157.745-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 157.745-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución apelada y rechazó la petición efectuada por la p

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