CHARLIUS CHARLESTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, deduce acción de amparo en favor de Charlius Charlestin, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta número N°25390931, de 21 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de quince días y le impuso una prohibición de ingresar al país por cinco años. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, impidiéndole residir y permanecer en el país. Expone que, el amparado solicitó la permanencia definitiva. Señala que, el 21 de julio de 2025, la recurrida le notificó la resolución impugnada, que rechaza su solicitud y ordena el abandono del país. Aduce que, el fundamento del rechazo fue no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Sostiene que esta decisión es desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que el amparado sí cumplía con los requisitos necesarios para su regularización y acompañó la documentación solicitada en tiempo oportuno. Refiere que el amparado se encuentra trabajando de forma indefinida en el país. Argumenta que el acto de la recurrida vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y que la decisión se aparta del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. A folio 8, evacúa informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 11 de febrero de 2022, el amparado
Fundamentos
motivos invocados, se procedió al rechazo de la solicitud mediante la Resolución Exenta impugnada, en conformidad con el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo, según lo dispone el artículo 91 de la misma ley y que esta es una orden de carácter voluntario, distinta de una expulsión. Agrega que la resolución de rechazo también dispuso una prohibición de ingreso por 5 años, ajustándose a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Aduce que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal, ya que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada a derecho. Finalmente pide que se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 9, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta número N°25390931, de 21 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de quince días y le impuso una prohibición de ingresar al país por cinco años. El amparado funda el recurso en que dicho acto sería ilegal, por cuanto el rechazo se basa en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, pese a haber cumplido con dicho requerimiento en tiempo oportuno, vulnerándose el debido proceso y su libertad personal. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 24 de junio de 2025 se notificó al amparado para que remitiera el certificado de antecedentes original y legalizado. Indica que, vencido el plazo de 10 días hábiles, el extranjero no realizó la gestión requerida, motivos por los cuales el rechazo y la consecuente orden de abandono se ajustaron a derecho, conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se constata que el amparado acompañó ante esta Corte el certificado de antecedentes penales de su país de origen de 23 de octubre de 2021, el cual fue traducido y legalizado el 19 de enero de 2022, haciendo presente que igualmente acompañó el referido certificado ante el servicio recurrido en la oportunidad pertinente. Que el mencionado documento, certifica que el amparado no registra antecedentes penales en su país de orige
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Charlius Charlestin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta número N°25390931, de 21 de julio de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el certificado de antecedentes del país de origen del amparado acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3510-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, deduce acción de amparo en favor de Charlius Charlestin, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta número N°25390931, de 21 de julio de 2025, que rechazó su solicitud d
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