ERASMER FERNANDEZ VALDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 19 de octubre, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 305, Curicó -Región del Maule, por sí y a favor de ERASMER ALBERTO FERNÁNDEZ VALDEZ, DNI venezolano N.º 20.582901 de nacionalidad venezolana con domicilio en Villa El Encanto, Lago Cochrane N°1511, Curicó, región del Maule, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el Articulo 19 números 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José de Costa Rica, por el presente acto deduzco recurso de amparo. Menciona que Erasmer Alberto Fernández Valdez fue notificado el 13 de octubre del año en curso, por la Policía de Investigaciones de Chile la Resolución Exenta Nº6823 de fecha 25 de febrero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, quien ordena en lo fundamental su expulsión del territorio de la República de Chile. El amparado hace ingreso al país en mayo del año 2021, en donde posterior a esto realiza la declaración de ingreso clandestino por pasos no habilitados, a través del portal de policía de investigaciones de chile, con la clara intención de poner en conocimiento al servicio nacional de migraciones sobre la infracción cometida , para posteriormente auto denunciarse en dependencias de policía de investigaciones de chile, en donde posterior a esto, con fecha 14 de octubre del año 2024 , es decir 3 años después se le notifica a este que se había iniciado en su contra un proceso sancionatorio de expulsión por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, otorgándole a este un plazo de 10 días hábiles para que el amparado hiciera sus respectivos descargos, a lo cual el amparado dio cumplimiento del mismo con fecha 22 de octubre del año 2024 , acompañando además antecedentes suficientes que le permitirían permanecer en territorio chileno, como lo era su hijo Jaer Jesús Fernández Rojas, chileno, RUT. 28.306.430-1 de actuales 1 año 10 meses. Que es del caso que el Servicio Nacional de Migraciones , respecto al vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en chile con residencia definitiva, como lo indica la ley 21.325 , indica que si bien el amparado en sus descargo señalo tener un hijo chileno con su pareja doña Javiera Alejandra Rojas Medina, también chilena , este no presento documentación suficiente que identificara la relación de parentesco que la acreditara como tal, más que el certificado de nacimiento del menor, y que por esa razón no tendría en consideración tal circunstancia, por lo que el amparado con su pareja doña Javiera, con fecha 15 de octubre del año 2025 celebraron su acuerdo de unión civil, para de esta forma poder acreditar ante dicho servicio que efectivamente si existe dicho parentesco que al parecer de dicho servicio no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Erasmer Alberto Fernández Valdez, sin costas del recurso. Álcese la orden de no innovar, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°855-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 19 de octubre, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 305, Curicó -Región del Maule, por sí y a favor de ERASMER ALBERTO FERNÁNDEZ VALDEZ, DNI venezolano N.º
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica