JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°.- Que la parte demandada se opuso a la fijación de alimentos provisorios, con apelación subsidiaria 3°.- Que dicha forma de recurrir no se encuentra contemplada en la normativa referida en el numeral 1°, por lo que no habiendo apelado en la única forma admitida por la ley, el arbitrio no puede prosperar. Por lo señalado...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°.- Que la parte demandada se o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica