CLARO CHILE S.A./VEGA (LTE)
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN ORDINARIA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, mediante la demanda deducida en autos el actor solicita se declare el desposeimiento del inmueble que indica respecto del demandado Gilberto Fernando Vega Torres, pues afirma que éste constituyó hipoteca, hasta por la suma de $17.898.390, mediante escritura pública de 26 de Julio de 2011, para garantizar las deudas que la Sociedad Gilberto Vega Torres Telefonía y Telecomunicaciones E.I.R.L. contrajera para con Claro Chile S.A., con motivo de un contrato de distribución para la comercialización de productos y servicios de telefonía que dichas sociedades suscribieron el 8 de octubre de 2009. Añade que el 9 de noviembre de 2011 la Sociedad Gilberto Vega Torres Telefonía y Telecomunicaciones E.I.R.L. cedió el lugar que ocupaba en el mencionado contrato con Claro Chile S.A., que fue ocupado, en calidad de cesionaria, por la Sociedad Mas Comunicaciones SpA, pero sin liberar al primitivo deudor, por no haberse producido novación, lo que fue aceptado por la actora. Adiciona que en un procedimiento judicial posterior – de citación a confesar deuda- se declaró que la Sociedad Mas Comunicaciones SpA le adeudaba al actor la suma de $71.314.269.- SEGUNDO: Que el demandado ha permanecido en rebeldía durante todo el presente juicio. TERCERO: Que, si bien se encuentra acreditado que mediante la cesión del contrato de distribución, pactada el 9 de noviembre de 2011, entre la sociedad Gilberto Vega Torres, Telefonía y Telecomunicaciones E.I.R.L., como cedente y la sociedad Mas Comunicaciones SpA, como cesionaria, la primera cedió y transfirió a la segunda la totalidad de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de distribución antes referido; y que tal cesionaria así compró, aceptó y adquirió el contrato de distribución aludido, declarando expresamente -en la cláusula segunda- que conoce y asume los derechos y obligaciones que emanan de la relación que la sociedad Gilberto Vega Torres, Telefonía y Telecomunicaciones E.I.R.L. y Claro Chile S.A. mante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y en los artículos 758 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada, dictada el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°C-33203-2019, del 24° Juzgado Civil de Santiago. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López. Regístrese y devuélvanse los antecedentes. Rol N°5049-2023- Civil. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, mediante la demanda deducida en autos el actor solicita se declare el desposeimiento del inmueble que indica respecto del demandado Gilberto Fernando Vega Torres, pues afirma que éste constituyó hipoteca, hasta por la suma de $17.898.390, mediante escritura pública de 26 de Julio de 2011, para garantizar las deudas que
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