MP C/ JOSÉ LIBORIO AILIO BAEZA.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter del ilícito investigado, forma de comisión, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, bien jurídico protegido y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, uno de ellos por delito de la misma especie, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado José Liborio Ailio Baeza. Acordada contra el voto del abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al imputado medidas cautelares menos gravosas por ser suficientes para satisfacer los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Devuélvase vía interconexión. N°3525-2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado José Liborio Ailio Baeza. Acordada contra el voto del abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al imputado medidas cautelares menos gravosas por ser suficientes para satisfacer los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Devuélvase vía interconexión. N°3525-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3525-2025 Penal. RIT: 2627-2025 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JOSÉ LIBORIO AILIO BAEZA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades Escritos proveídos en audiencia
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