CONTRERAS PASTRIAN ERNESTO ABELARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ernesto Abelardo Contreras Pastrián, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Olmué N°3009, comuna de Recoleta, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-79344-2025 de 9 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°20613273-6, extendida por un total de 30 días a contar del 12 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Señala que la referida licencia médica se rechaza al adjuntar informe de médico cirujano, de 12 de febrero de 2025 con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión moderada, en tratamiento con fluoxetina, clonazepam, psicoterapia, además adjunta informe psicológico, mas no describe planes terapéuticos pendientes, tampoco recuperabilidad, además de trata de usuario con TPI (Tramite de pensión de invalidez) ejecutoriado el 05 de abril de 2024 MCT (menoscabo del trabajo) 18 % sin diagnóstico. Indica que interpone reposición el que es desestimado por haber acompañado los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Esgrime que la Superintendencia de Seguridad Social a través de la Resolución Exenta R-77267-2025, de 09 de junio de 2025, rechazó reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la licenc
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°15269-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ernesto Abelardo Contreras Pastrián, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Olmué N°3009, comuna de Recoleta, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisió
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