SIN INFORMACION

/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Oscar Alcaino Gonzalez, abogado Defensor Privado, por don Dangel Mauricio Ayala Contreras, y doña Deyanira Eugenia Guadalupe Saavedra Valera, ambos cumpliendo la medida cautelar de Prisión Preventiva en el C.D.P. de Calama, en causa RIT N°5811-2025, RUC N°2501155639-9, del Juzgado de Garantía de Calama, deduce Recurso de Amparo en contra de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por doña Virginia Soublette (Ministra), don Jaime Rojas (Ministro) y doña María Quiroz (Fiscal), por confirmar, en sentencia de 14 de octubre de 2025, recaída en el Rol Ingreso Corte N°982-2025 Libro Penal, la resolución del tribunal a quo que mantuvo la aludida cautelar. Explica que los amparados fueron formalizados con fecha 25 de agosto de 2025, por los siguientes hechos: “Entre los meses de abril, mayo y julio de 2025, los imputados Dangel y su pareja Deyanira, en días y horas por determinar, en la comuna de Calama, en el domicilio de la casa habitación donde arrendaban como grupo familiar junto a la víctima de iniciales V.F.G.S de 9 años de edad, en la calle Hamburgo N°6624, hija de la imputada, procedieron a abusar de ella en el dormitorio de la casa habitación, descubriendo la ropa de cama y pijama de la víctima, para tocarla en sus glúteos, rozar con el pene dichos glúteos, penetrarla por vía vaginal, captando estas acciones en videos e imagen, por medio de dispositivo celular y, almacenando maliciosamente dichas imágenes, en la plataforma de Google Drive”. A juicio del Ministerio Público, respecto de ambos encartados, los hechos configuran los siguientes delitos: 1) Violación de menor de 14 años; 2) Abuso sexual a menor de 14 años; y 3) Producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, en los que han participado en calidad de autores. Añade que en la oportunidad, el Tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y peligro para la seguridad de la sociedad. En cuanto a los elementos de la investigación, señala el abogado recurrente que el ente persecutor ha presumido la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito, sin mayor antecedente que, un reporte preventivo entregado por el CENTRO NACIONAL PARA NIÑOS PERDIDOS Y EXPLOTADOS (NCMEC), con sede en Estados Unidos, señalando que, teniendo como fuente la plataforma señalada, se genera con fecha 14/08/2025 un reporte de CYBERTIPLINE N°218006578 (Sistema centralizado para denunciar la explotación sexual infantil en línea), dando por hecho el Ministerio Público que las grabaciones que mantenía el amparado en GOOGLE DRIVE Y GOOGLE POTHOS, contenían material de abuso sexual infantil donde habrían mantenido sexo don Dangel, doña Deyanira y la hija de esta última de 9 años -a juicio del defensor-, con vulneración de diferente normativa. Sin embargo, sostiene que conforme a las imágenes que mantiene la carpeta investigativa de la supuesta menor de edad, se logra evidenciar a simple vista q

Fallo

se resuelve una medida cautelar, que es inferior al estándar de condena, sumado al escaso tiempo de investigación en los autos, los elementos de juicio incorporados en el proceso resultan suficientes para tener por establecidos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior deriva de la descripción de las imágenes que dan cuenta del acceso carnal por vía vaginal de una menor de edad, cuya edad conforme a las características físicas de la misma, no supera los catorce años, antecedente que debe necesariamente relacionarse con el hallazgo de estas imágenes en el móvil del imputado, lo que unido a las propias declaraciones de su pareja, madre de la víctima, como de Ayala Contreras, permiten derivar la existencia de los ilícitos atribuidos respecto de ambos imputados. Resuelto lo anterior, adicionan que la necesidad de cautela fluye necesaria conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que las acciones ejecutadas por ambos imputados se encuentran dentro de las hipótesis que hacen presumir que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, el número de los mismos y la penalidad de crimen de al menos dos de ellos; de acuerdo a lo dicho entonces solo corresponde confirmar la resolución en alzada, desde que la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la jueza a quo, resulta proporcional a los delitos cometidos y a los fines del pro

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C.A. Copiapó. Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Oscar Alcaino Gonzalez, abogado Defensor Privado, por don Dangel Mauricio Ayala Contreras, y doña Deyanira Eugenia Guadalupe Saavedra Valera, ambos cumpliendo la medida cautelar de Prisión Preventiva en el C.D.P. de Calama, en causa RIT N°5811-2025, RUC N°2501155639-9, del Juzgado d

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