17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/JOHNSON. (ACUM. N°18523-2023) (LTE)

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA LA VISTA DE LA CAUSA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme consta en escrito presentado a folio 33, el recurrente interpuso recurso de reposición en contra la resolución de dieciséis de septiembre del presente año, con el objeto de que se la deje sin efecto, y como consecuencia, que la causa quede nuevamente en estado de ser vista para el conocimiento y fallo de los recursos de apelación en ella interpuestos, por existir un error en la decisión recurrida al referirse a la existencia de sentencia firme y ejecutoriada en autos de primera instancia, cuyo no es el caso. Segundo: Que, revisada la carpeta digital se constata que se incurrió en un error de hecho en la parte resolutiva de la sentencia de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, que rola a folio 31, desde que se indicó que “en el proceso recayó sentencia definitiva que ha adquirido el carácter de firme o ejecutoriada …”, situación jurídica que no es efectivo, toda vez que la sentencia de primer grado fue objeto de recurso de apelación cuya vista se encuentra pendiente. Por estas razones se anula la vista de la causa y se repone el proceso al estado de remitirlo al señor presidente de esta Corte para su nueva inclusión en tabla, por una sala con miembros de este tribunal, no inhabilitados. Pasen los autos a la secretaria civil para que se certifique los ingresos que recaen en esta causa; hecho, pasen los autos a la Sala Tramitadora para los fines que corresponda. Civil N°15218-2023.

Fallo

fallo de los recursos de apelación en ella interpuestos, por existir un error en la decisión recurrida al referirse a la existencia de sentencia firme y ejecutoriada en autos de primera instancia, cuyo no es el caso. Segundo: Que, revisada la carpeta digital se constata que se incurrió en un error de hecho en la parte resolutiva de la sentencia de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, que rola a folio 31, desde que se indicó que “en el proceso recayó sentencia definitiva que ha adquirido el carácter de firme o ejecutoriada …”, situación jurídica que no es efectivo, toda vez que la sentencia de primer grado fue objeto de recurso de apelación cuya vista se encuentra pendiente. Por estas razones se anula la vista de la causa y se repone el proceso al estado de remitirlo al señor presidente de esta Corte para su nueva inclusión en tabla, por una sala con miembros de este tribunal, no inhabilitados. Pasen los autos a la secretaria civil para que se certifique los ingresos que recaen en esta causa; hecho, pasen los autos a la Sala Tramitadora para los fines que corresponda. Civil N°15218-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme consta en escrito presentado a folio 33, el recurrente interpuso recurso de reposición en contra la resolución de dieciséis de septiembre del presente año, con el objeto de que se la deje sin efecto, y como consecuencia, que la causa quede nuevamente en estado de ser vista pa

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