MONTENEGRO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en estos autos Rol C-3033-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “MONTENEGRO con GONZALEZ”, por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 90, se acogió la acción reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley Nº 2695 de 1979, en relación al artículo 889 del Código Civil, interpuesta por doña Marta Luisa Montenegro Molina, por sí y en representación de la sucesión hereditaria integrada por ella y por doña Ana María Montenegro Molina y don José Gabriel Montenegro Molina, en contra de Lucía Carolina Marta Gonzalez Leiva, sólo en cuanto se declaró que el inmueble objeto de la acción le pertenece a los demandantes, ordenando la sentencia cancelar la inscripción realizada a nombre de la demandada, a fojas 8521, número 9354 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, manteniendo su plena vigencia la inscripción existente sobre el inmueble con anterioridad, y ordenando también la restitución del mismo inmueble en un plazo de 15 días, un vez que la sentencia causa ejecutoria, con costas. En contra del fallo de primera instancia, el abogado Fernando Contreras Mancillo, por la demandada, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Por resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco se declaró admisible el recurso de casación y se dispuso traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, de acuerdo con el planteamiento de la demandada, el
Fallo
fallo de primera instancia, el abogado Fernando Contreras Mancillo, por la demandada, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Por resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco se declaró admisible el recurso de casación y se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, de acuerdo con el planteamiento de la demandada, el fallo impugnado no cumple con el requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las sentencias definitivas de primera instancia deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, por lo que pide, invocando lo dispuesto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, que el fallo sea anulado y que, por la vía de la sentencia de reemplazo, en definitiva, se rechace la acción reivindicatoria, que era en su concepto la decisión que debió haber adoptado el a quo de no haber incurrido en el vicio que denuncia, el que hace consistir básicamente en no haber valorado la totalidad de la prueba rendida. SEGUNDO: Que, desarrollando su arbitrio, la recurrente plantea que “La sentencia omite en su parte considerativa, a saber, considerando décimo quinto y décimo sexto, la mención y valoración de la totalidad de la prueba rendida en estos autos por esta parte, referida a instrumentos públicos, que de haberse valorado en su conjunto y de acuerdo a
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos Rol C-3033-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “MONTENEGRO con GONZALEZ”, por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 90, se acogió la acción reivindicatoria del ar
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