RADEMACHER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(PBMAR25) RECHAZADA/INCOMP.(MM
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de GISELA LORENA RADEMACHER PINCHEIRA, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza unilateral del precio de su plan de salud, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto el alza descrita, manteniendo el plan con las condiciones actuales, con costas. Expone que la recurrente tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin embargo, a través de carta enviada por la Isapre, se le comunicó que el precio base de su plan de salud sería aumentado, ofreciéndose un plan alternativo en caso de no aceptar el alza. Expresa que la recurrida no justifica en su comunicación las razones del aumento del precio cobrado por el plan de salud, toda vez que los
Fundamentos
fundamentos consignados en dicha carta son de carácter general, salvo la indicación del nuevo valor fijado al plan de salud. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Informó el abogado de la isapre recurrida, alegando primeramente que la acción constitucional ha sido deducida ante una Corte de Apelaciones incompetente, pues conforme a sus registros la parte recurrente tiene su domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al correspondiente a este Tribunal de Alzada. Luego, y en cuanto al fondo, señala que el proceso de adecuación se enmarca en lo estipulado en los artículos 197, 198 y 198 bis del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, incluyendo las modificaciones introducidas por la ley 21.647, conocida como Ley Corta de Isapre, la ley 21.700. Asevera que, en consecuencia, la variación experimentada por la cotización de salud previsional del recurrente se verá afectado por un alza que no supera lo establecido por la Superintendencia de Salud en Resolución exenta N° 229, la que fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud. Explica que el alza porcentual de los precios base de los planes de salud que cada Isapre informa a la Superintendencia de Salud se funda en criterios generales y deben cumplir con las exigencias del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, siendo
Fallo
por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria; d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el Arancel Fonasa MLE; y e) Porcentaje de variación anual del costo operacional. En consecuencia, indica, la recurrida no ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente; por cuanto el alza sobre el cual se recurre se encuentra legalmente justificada. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, habiendo señalado la parte recurrente un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones y pudiendo éste optar entre la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, se estima que la presente acción constitucional de protección fue deducida ante tribunal competente, lo que unido a la aceptación de pluralidad de domicilios establecida en nuestra legislación y a la urgencia de la acción constitucional incoada, conducirá a rechazar la alegac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mmb Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de GISELA LORENA RADEMACHER PINCHEIRA, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica