EWERT/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
.(PBMAR25)RECHAZADA/INC/EXT.(M
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de HANS DIETER EWERT DUARTE, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE ESENCIAL S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza unilateral del precio de su plan de salud, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto el alza descrita, manteniendo el plan con las condiciones actuales, con costas. Expone que la recurrente tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin embargo, a través de carta enviada por la Isapre, se le comunicó que el precio base de su plan de salud sería aumentado, ofreciéndose un plan alternativo en caso de no aceptar el alza. Expresa que la recurrida no justifica en su comunicación las razones del aumento del precio cobrado por el plan de salud, toda vez que los
Fundamentos
fundamentos consignados en dicha carta son de carácter general, salvo la indicación del nuevo valor fijado al plan de salud. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Por la recurrida Isapre Esencial S.A., informa la abogada Marcela Alejandra Palma San Miguel, alegando primeramente la extemporaneidad del recurso, toda vez que ha sido interpuesto con posterioridad al plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pues la decisión que se impugna fue conocida por la parte recurrente más allá de los de 30 días corridos contados desde el acto que se califica como arbitrario e ilegal. Seguidamente, alega que la acción constitucional ha sido deducida ante una Corte de Apelaciones incompetente, pues conforme a sus registros la parte recurrente tiene su domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al correspondiente a este Tribunal de Alzada. Luego, y en cuanto al fondo, señala que el proceso de adecuación se enmarca en lo estipulado en los artículos 197, 198 y 198 bis del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, incluyendo las modificaciones introducidas por la ley 21.647, conocida como Ley Corta de Isapre, la ley 21.700. Asevera que, en consecuencia, la variación experimentada por la cotización de salud previsional del recurrente se verá afectado por un alza que no supera lo establecido por la Superintendencia de Salud en Resolución exenta N° 229, la que fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud. Explica que el alza porcentual de los precios base de los planes de salud que cada Isapre informa a la Superintendencia de Salud se funda en criterios generales y deben cumplir con las exigencias del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, siendo por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: a) Porcentaje de la variación anual del
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C.A. de Concepción CQF/mmb Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de HANS DIETER EWERT DUARTE, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE ESENCIAL S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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