TAVEUS LORVENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de don Lorvens Taveus, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°2500100174277 de 6 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al territorio nacional el 24 de marzo de 2016. Refiere que, obtuvo residencia temporaria en tres ocasiones: la primera vigente desde el 28 de diciembre de 2016 hasta el 28 de diciembre de 2017, la segunda vigente desde el 14 de noviembre de 2018 hasta el 14 de noviembre de 2019 y la tercera, otorgada por Resolución Exenta N°23404078, con vigencia hasta el 17 de octubre de 2024. Señala que, el 1 de octubre de 2024, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva. Añade que, el 6 de octubre de 2025, dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante la comunicación individualizada, fundándose en que el actor no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Alega que, dichos
Fundamentos
fundamentos son erróneos y carentes de sustento, toda vez que el recurrente sí cumple con los plazos de residencia en el país, ya que obtuvo permisos de residencia temporaria bajo la antigua normativa. Argumenta que, conforme a la Circular N°8 del propio Servicio recurrido, a quienes poseían residencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se les deben respetar los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva, esto es, un año de visa temporaria. Sostiene que, la decisión de inadmisibilidad, que además deriva sus antecedentes para la tramitación de una nueva residencia temporal, lo priva de la regularidad migratoria y lo deja en la indefensión, afectando su libertad personal y seguridad individual. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se dejen sin efecto los actos impugnados, ordenando a la recurrida dar tramitación a la solicitud de residencia definitiva ID N°57826883 del amparado. A folio 8, evacúa informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, al amparado se le otorgó un beneficio de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°23404078, de 16 de octubre de 2023, con vigencia desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 17 de octubre de 2024. Expone que, el 1 de octubre de 2024, el extranjero solicitó la Residencia Definitiva. Sostiene que, para postular a dicha residencia, se requiere ser titular de un permiso de residencia temporal por 24 meses, conforme lo establecen el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 del Decreto Supremo N°296. Argumenta que, dado que el amparado no cumplía con los 24 meses de residencia temporal requeridos, contando únicamente desde el permiso de 2023, su solicitud fue declarada inadmisible mediante Comunicación Electrónica N°2500100174277 de 6 de octubre de 2025. Menciona que, no se ha dictado sanción alguna en contra del amparado, por lo que no se configura la afectación a la libertad personal. Agrega que, nada impide que el extranjero presente una nueva solicitud de residencia definitiva cuando cumpla con el plazo legal, y que sus antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales para analizar la tramitación de una solicitud de esa naturaleza. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lorvens Taveus en contra de Servicio Nacional De Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°2500100174277 de 6 de octubre de 2025 debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y dar la tramitación que en derecho corresponda a la solicitud de residencia definitiva del actor, considerando cumplido el plazo de residencia temporal del artículo 79 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 65 de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3530-2025. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de don Lorvens Taveus, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°2500100174277 de 6 de octubre de 2025, que de
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