MMPP C/ ESTEBAN ANDRES JARA ORTIZ Y OTROS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene presente en primer lugar que la investigación recién ha comenzado y que los imputados fueron detenidos en hipótesis de flagrancia, incautándose en el bus maletas y bolsos contenedores de varios kilos de una sustancia vegetal compatible con cannabis sativa. Los imputados fueron aprehendidos en los asientos que, según la versión de los funcionarios aprehensores, se asociaban a los equipajes donde se transportaba la droga, lo anterior en base a los tickets adheridos a dichos bolsos, en los que se consignaban los números de asiento anotados a mano. En segundo lugar, se tendrá en consideración los antecedentes aportados por el auxiliar del bus, quien, si bien no fue individualizado por los funcionarios policiales, ello se justificó en su negativa a declarar por temor a represalias, de lo que se dejó constancia. Sin embargo su identidad resulta fácilmente determinable, ya que se cuenta con la patente del vehículo, la empresa y el nombre del conductor. Por otra parte, resultan suficientes los testimonios de los funcionarios policiales para justificar presunciones fundadas de participación de los imputados, atendido que el estándar de verificación debe ponderarse conforme al estado inicial de la investigación. En consecuencia, no resulta exigible que, a solo algunas horas de iniciada, se demande un nivel cercano a la convicción propia de una sentencia condenatoria, puesto que, precisamente, el legislador contempla un plazo de investigación. Respecto de la necesidad de cautela es dable señalar que el hecho formalizado tiene asignada una pena de crimen, lo que por expresa disposición legal permite estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Todo lo anterior permite concluir que con los antecedentes con que actualmente cuenta el Ministerio Público logran justificar los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con lo que resulta razonable exigir en esta e
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Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:23 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pedro García Muñoz e integrada por la Ministra Suplente Sra. Sala Covarrubias Naser y el Ministro Suplente Sr. Eugenio Bastías Sepúlveda, p
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