JARA/LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Tania Jara Acuña, Oficial Policial Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido calificada con nota 6,11 y clasificada en Lista 2 por parte de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, lo que a su juicio vulnera la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nos 2, 3 y 24, por lo que solicita que la acción constitucional se acogida, ordenándose a la PDI que se deje sin efecto el acto recurrido, con costas en caso de oposición. En los hechos, indica que debido a dos sumarios administrativos en el año 2022 fue clasificada en lista N°4 de “eliminación”, luego de haberse rechazado sus recursos de apelación, disponiéndose, consecuentemente, con su retiro de la Institución; decisión en contra de la cual dedujo recursos reclamación ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acogiéndosele dicho recurso por vulneraciones en el proceso calificatorio, y de igual forma, presentó un recurso de protección el cual fue acogido por parte de esta Corte, en relación al sumario administrativo N° 210-2020/19-2022, mediante el cual en su oportunidad, se había resuelto aplicarle una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel. Afirma que a raíz de aquellas presentaciones fue reincorporada y dejado sin efecto el retiro absoluto de la institución, pero, en el mes de agosto del 2024 fue notificada de un informe de calificación y clasificación en un “proceso extraordinario”, correspondiente al proceso calificatorio 2021-2022, en el cual fue clasificada en lista 2
Fundamentos
considerando para estos efectos el sumario número 210-2022/19 - 2022, deduciendo recursos de apelación en contra de lo resuelto por la citada junta calificadora, el cual fue rechazado por la junta de apelaciones, dado que no existe motivo fundado para acoger su apelación. Indica que el ser calificada lista 2 disminuye sus opciones de perfeccionamiento dentro de la institución, restringe eventuales postulaciones a cargo y por último la afecta en materia de ascensos. Estima que la recurrida ha infringido su derecho de propiedad, como también el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, por lo que solicita se acoja la acción de protección. Segundo: Que por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile – PDI - evacuó informe la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Indica como primera defensa que la presentación no sería idónea para revisar las atribuciones que mantienen los órganos colegiados establecidos en el Decreto Supremo N°28 “Reglamento de calificaciones de la Policía de Investigaciones de Chile”, según da cuenta la jurisprudencia que indica. En cuanto al fondo de la acción, sostiene que es efectivo que en el proceso calificatorio 2021-2022 la protegida fue calificada en Lista 4 y desvinculada de la Policía de Investigaciones, y que, luego de acogerse un recurso de protección en su favor, así como un recurso de reconsideración, fue reincorporada al servicio. Sostiene que es efectivo -además- que se convocó a una junta calificadora de oficiales superiores y jefes para sesionar extraordinariamente con el fin de recalificar a la protegida para el periodo 2021-2022, período que coincide con aquel en que inicialmente se la había calificado en Lista 4, la que sesionando, no consideró la medida disciplinaria que había sido dejada sin efecto por decisión de la Corte Suprema. Agrega que en dicha sesión, y luego de analizar y evaluar los informes respectivos, sin ponderar los antecedentes que fueron dejados sin efecto por la judicatura, se resolvió por unanimidad de sus integrantes calificarla en Lista 2 “buena” con nota 6,11, interponiéndose por la protegida un recurso de apelación, el cual fue rechazado por la junta de apelaciones, teniendo especial consideración que en el año 2022 habría sido objeto de una sanción diversa, en específico mediante Resolución Exenta N° 458-2021/138-2022, de 31 de mayo 2022, la cual describe pormenorizadamente, la cual es distinta de la que fue objeto el recurso de protección antes singularizado. A continuación, sostiene que la calificación efectuada a la protegida es en base a los dispuesto en el estatuto del personal de la Policía de Investigaciones y del Decreto Supremo N° 28, de 1981, proceso que fue llevado a cabo ajustado derecho, ponderando los antecedentes que obraban en favor y en contra, omitiéndose considerar la sanción tantas veces citada, que fue dejada sin efecto por el recurso judicial ya indicado, por lo que no se verificarían los supuestos de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Tania Jara Acuña y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro señor Balmaceda Errazuriz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-550-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Tania Jara Acuña, Oficial Policial Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido calificada con nota 6,11 y clasi
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