SIN INFORMACION

URQUETA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece doña TANIA STEPHANIE URQUETA CISTERNA, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en descontar cuotas de mutuo otorgado de sus remuneraciones, alegando vulneración de sus garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, en diciembre de 2017 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $3.142.632, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $96.689 cada una. En el referido pagaré se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de sus cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Señala que en un momento se vio perjudicada en su situación económica, viéndose impedida de dar cumplimiento al pagaré, por lo que la Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra demanda ejecutiva, tramitada ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, en la cual, opuso excepción de prescripción, dictándose sentencia el 07 de agosto de 2025, acogiendo dicha excepción. Hace presente que desde hace años se encuentra trabajando como dependiente, por lo que tiene la legitima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra según lo pactado con su empleador. Sin embargo, al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto de 2025, se percata de un descuento denominado “Desc Ptmo CCAF Los Andes” por la suma de $174.991, lo cual importa un detrimento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones. Destaca que jamás fue informada previamente por medio alguno de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el descuento, el cual califica como un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, además de revestir un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Cita los artículos 21 y 22 de la Ley 18.833, advirtiendo un uso arbitrario de sus facultades por parte de la recurrida, lo que constituye una privación y perturbación a su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones que fueron descontadas. Recalca que, habiendo ejercido la recurrida una acción ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas, cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido, resultando arbitrario que, habiendo ejercido dicha cláusula, mediante sistema intercaja se ordene la retención de montos equivalentes, en forma paralela a la vía judicial. Previas citas jurisprudenciales solicita se acoja el recurso, y en definitiva, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente, así como la restitución de los descuen

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso por haber este perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, según se desprende del libelo recursivo, el actor califica como ilegal y arbitrario el descuento de sus remuneraciones para el pago de un crédito que posee la recurrida, en circunstancias que se demandó judicialmente su cobro, acelerando el crédito, en un procedimiento en que se dictó sentencia definitiva, acogiendo una excepción de prescripción. Por su parte, la recurrida hace presente que ya se ordenó el cese del cobro objeto del presente recurso de protección, así como la restitución de los fondos retenidos. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, en particular lo indicado por la recurrida en su informe, habiéndose ordenado el cese

Texto Completo (Preview)

Urqueta Cisterna, Tania Stephanie Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Recurso de Protección Rol N°1696-2025.- La Serena, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece doña TANIA STEPHANIE URQUETA CISTERNA, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que

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