MURAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, quien actúa en favor de Alourdes Murat, haitiana, soltera, asesora del hogar, DNI brasileño N°PP5561268, domiciliada en Villa olímpica, pasaje 1 N°1547, comuna de Molina, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N° 25210998, notificada al recurrente con fecha 28 de mayo de 2025, y que ordena su expulsión del país. Expresa que, Alourdes Murat, residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en el año 2023, debido a la situación social, política y económica de su país, la cual es un hecho público y notorio que ha sido documentado por diversas organizaciones internacionales, comienza su travesía a la República de Chile, para finalmente en el año 2023, por razones humanitarias, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. Refiere que, en ese sentido, conforme al Informe Policial N° 789 de fecha 11 de septiembre de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Curicó, de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En dicha ocasión, el recurrente ingresa a territorio nacional y efectúa declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional d
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular Segundo: Que, el 6 de octubre del año en curso, a folio 9, la abogada Mercedes Leigh Arbizu, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, puesto que esa parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°789 registrado en plataforma, de fecha 11 de septiembre de 2024, de Policía de Investigaciones de Curicó, se comunicó a esa autoridad que la extranjera de nacionalidad haitiana, Alourdes Morat, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. La persona extranjera declaró que hizo ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado con fecha 06 de diciembre de 2023. Indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°361, de fecha 11 de septiembre de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile notificó personalmente y se le informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Expresan que, la extranjera, no remitió los antecedentes solicitados mediante Acta de Notificación N°361 de fecha 11 de septiembre de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión Agrega que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°25210998 de fecha 11 de abril de 2025 se dictaminó la expulsión del extranjero del país, resolución que fue notificada personalmente por agentes policiales con fecha 28 de mayo de 2025. La autoridad recurrida —el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su Dirección Regional de Tarapacá— expone que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente en materia migratoria, en estricto apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior. Sostiene que los fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, ajustándose a los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalid
Fallo
Por tanto, imponerle la sanción más grave prevista por la legislación migratoria —la expulsión— constituye un exceso contrario a los principios de razonabilidad y humanidad administrativa. Se acusa que la resolución impugnada omitió evaluar los criterios legales obligatorios que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, entre los cuales se encuentran: Gravedad de los hechos: el único hecho atribuido es el ingreso irregular, sin que medie daño a bienes jurídicos públicos ni atentado al orden social. Ausencia de antecedentes delictuales: tanto el Servicio Nacional de Migraciones como la PDI certifican que la recurrente no posee antecedentes penales. No reiteración de infracciones: se reconoce que no existe reincidencia migratoria. Residencia prolongada en Chile: la extranjera ha permanecido en el país casi tres años, desarrollando vínculos y adaptándose a la cultura nacional, lo que constituye arraigo social efectivo. Pese a ello, el Servicio aplicó la medida expulsiva sin motivación suficiente, ignorando los estándares internacionales y jurisprudenciales sobre debido proceso administrativo, interés superior de la persona migrante y respeto a la unidad familiar. El recurso invoca el principio de no devolución, reconocido en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reafirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia (2013), el cual prohíbe la expulsión de una persona a un país donde su vid
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C.A. de Talca Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, quien actúa en favor de Alour
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