SAVOLDI/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maria Del Pilar Savoldi, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 06 de abril de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo 60 días; y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de análisis, previo a la entrevista con la Policía de Investigaciones de Chile y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de pr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Maria Del Pilar Savoldi, y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14959-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 9: estese al mérito de autos. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maria Del Pilar Savoldi, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solici
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