SIN INFORMACION

JELDREZ/SAAVEDRA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Elvira del Carmen Jéldrez Soto en favor de su tía, doña Eugenia Yolanda Escalona Espinoza, quien interpuso acción de protección en contra de don Rodrigo Iván Saavedra Barros, por la posible vulneración de sus derechos como adulta mayor, ya que el recurrido, de manera arbitraria e ilegal, dispuso el desalojo de la recurrente de la Casa de Reposo Santa Rita La Cruz, en circunstancias de que se encuentra al día en los pagos correspondientes. Comenta que la afectada padece de Alzheimer avanzado e ingresó a la casa de reposo hace dos años, en circunstancias que la recurrente trabajaba allí. Agrega que dejó de trabajar en ese lugar atendido el no pago de sus cotizaciones previsionales, lo que actualmente es materia de un juicio, y causó que el recurrido, su ex empleador, como represalia, decidiera poner término al contrato en relación con su tía, exigiendo su retiro forzoso de la casa de reposo, reiterando que la actora ha cumplido con todas sus obligaciones derivadas del mismo. Refiere que actualmente no tiene dónde llevar a su tía, ya que vive junto a sus tres hijos como allegada en casa de su padre, y necesita tiempo para construir una habitación en dicho domicilio, para llevar a la afectada a vivir con ella, por lo que solicita que ésta pueda permanecer en el Hogar Santa Rita La Cruz. A folio 11 informa el recurrido que la señora Eugenia Yolanda Escalona Espinoza ingresó a su casa de reposo, Santa Rita La Cruz, el día 28 de abril de 2023, por su sobrina Elvira Jerdrez, que se encontraba en buenas condiciones de salud, con patología diagnosticada de Alzheimer, con dependencia moderada. Expone que, efectivamente, doña Elvira Jeldrez fue trabajadora de la casa de reposo cuya función fue de cuidadora de adulto mayor, y que se mantuvo con licencia desde diciembre de 2024 hasta la fecha de su auto despido. Explica que el ingreso de la adulta mayor al hogar se debió a la solicitud de la recurrente, quien señaló que necesitaba ayuda para

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto por el que se reclama corresponde a la decisión del recurrido de disponer el término del contrato entre las partes relativo a los cuidados de la tía de la recurrente, en la casa de reposo del recurrido, a juicio de la actora, de manera arbitraria e ilegal. 3.- Que, informando el recurrido, señaló que, residiendo la tía de la recurrente su casa de reposo, ésta última no ha cumplido con el pago íntegro de la mensualidad, ni con las visitas y entrega de insumos necesarios para los cuidados de la adulta mayor, por lo que le solicitó que la retirara del hogar, no accediendo a ello la actora. 4.- Que, de los antecedentes que obran en autos, son hechos pacíficos los siguientes: a) Que, la tía de la recurrente ingresó a la Casa de Reposo Santa Rita La Cruz en el mes de abril de 2023; b) Que la recurrida le comunicó a la actora que su tía debía abandonar la casa de reposo, fundado en el incumplimiento de la recurrente en el pago íntegro de la mensualidad, en la entrega de los insumos para el cuidado de la residente y de las visitas respectivas. 5.- Que, de lo señalado precedentemente, aparece de manera evidente que el asunto sometido al arbitrio de esta Corte se refiere al actuar por parte del recurrido consistente en la comunicación a la recurrente de retirar a su tía de la casa de reposo donde habita y, al respecto, el recurrido acompañó un certificado emitido por el director técnico del hogar, el enfermero Francisco Martínez Gálvez, quien señala que doña Eugenia Yolanda Escalona Espinoza, residente desde el 28 de abril de 2023, no recibe visitas por parte de su sobrina, quien no entrega los insumos y medicamentos en forma mensual y que, en las oportunidades en que ello sí ocurrió, lo hizo desde la puerta del establecimiento, según consta en el registro de insumos. Agrega, que se pagaba por la estadía un arancel inferior al real, atendido el convenio que se mantenía con la recurrente como trabajadora de la casa de reposo, el que quedó sin efecto una vez producido el término de la relación laboral, puntualizando que, una vez acontecido aquello, se remitió carta certificada a la actora solicitando el pago íntegro del arancel o el retiro de la residente del hogar, en la forma estipulada en el contrato suscrito por las partes. 6.- Que, la sola circunstancia de haberle comunicado a la recurrente que su tía debía hacer abandono de la Casa de Reposo Santa Rita La Cruz, fundado en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no transforma el acto en arbitrario o ilegal. 7.- Que, por otra parte, si bien la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Elvira del Carmen Jéldrez Soto en favor de su tía, doña Eugenia Yolanda Escalona Espinoza, en contra de don Rodrigo Iván Saavedra Barros. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Servicio Nacional del Adulto Mayor y al Juzgado de Familia de esta ciudad, para los fines que estimen pertinentes, en relación a la situación personal de la adulta mayor de autos, doña Eugenia Yolanda Escalona Espinoza. Cúmplase lo anterior por la Sra. Secretaria de esta Corte, o quien la subrogue, debiendo adjuntar al respectivo oficio el E-book de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 451-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Elvira del Carmen Jéldrez Soto en favor de su tía, doña Eugenia Yolanda Escalona Espinoza, quien interpuso acción de protección en contra de don Rodrigo Iván Saavedra Barros, por la posible vulneración de sus derechos como adulta mayor, ya que el recurrido, de manera arbitraria e ilegal, di

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