C.A. de Talca

CÁCERES/ROMERO

Rol

69566-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, con excepción del párrafo contenido en lo resolutivo del fallo en cuanto dispone que “se ordena a este último retirar los dos portones levantados que le impiden la libre circulación y tránsito a la recurrente, al inmueble de su propiedad debiendo abstenerse de instalar portones en el acceso cerrados con candados que impidan a la recurrente ingresar o salir de su predio. Se ordena al recurrido retirar el portón con cadenas y candado dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de disponer su retiro con auxilio de fuerza pública.” que se elimina. Y, en ejercicio de las atribuciones cautelares concedidas el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en miras a resguardar la efectiva cautela de los derechos que asisten a la actora, se confirma la sentencia apelada, de nueve de agosto de dos mil veintidós, con declaración que se ordena al recurrido Hugo Patricio Romero Espinoza, hacer entrega a la recurrente de las llaves del portón de acceso objeto de la acción, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo abstenerse de cualquier acto que impida el libre acceso de la afectada por la vía intervenida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 69.566-2022.

Fallo

fallo en cuanto dispone que “se ordena a este último retirar los dos portones levantados que le impiden la libre circulación y tránsito a la recurrente, al inmueble de su propiedad debiendo abstenerse de instalar portones en el acceso cerrados con candados que impidan a la recurrente ingresar o salir de su predio. Se ordena al recurrido retirar el portón con cadenas y candado dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de disponer su retiro con auxilio de fuerza pública.” que se elimina. Y, en ejercicio de las atribuciones cautelares concedidas el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en miras a resguardar la efectiva cautela de los derechos que asisten a la actora, se confirma la sentencia apelada, de nueve de agosto de dos mil veintidós, con declaración que se ordena al recurrido Hugo Patricio Romero Espinoza, hacer entrega a la recurrente de las llaves del portón de acceso objeto de la acción, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo abstenerse de cualquier acto que impida el libre acceso de la afectada por la vía intervenida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 69.566-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del trámite ordenado a folio N° 694052-2022. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, con excepción del párrafo contenido en lo resolutivo del fallo en cuanto dispone que “se ordena a este último retirar los dos portones levantados que le impiden la libre circulación y tránsito a la recurrente, a

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