JUAN VALENZUELA VALENZUELA CON NESTOR CARMONA ARAYA
Rol
17716-2023
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Valenzuela Valenzuela, ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo del derecho del recurrente a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por don Néstor Eduardo Carmona Araya en la medida que junto a otras personas y, en protesta por la mala administración que dicen se efectúa del predio “la Estancia Cuesta La Arena”, le ha impedido a través de barricadas y amenazas el que ejerza su actividad de extracción de áridos en dicho predio, la cual dice consta en un contrato celebrado con el referido órgano en el año 2013. Segundo: Que, al informarse el recurso, se solicitó el rechazo del amparo deducido, esgrimiendo la improcedencia del mismo, toda vez que, a juicio del Sr. Carmona el recurrente carece de facultades legales para ejercer la actividad que indica en dicho lugar, desde que el contrato que invoca no cumple los requisitos legales, porque no se celebró según el Decreto Ley Nº 993 del año 1975, que expresa las disposiciones especiales sobre el arrendamiento de predios rústico; tiene la aprobación de la Asamblea de la Comisión Administradora del predio y no ha dado cuenta de su gestión como administrador del mismo. Tercero: Que como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. Cuarto: Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile"
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó por cuestiones formales la reclamación deducida y en su lugar se decide que quienes dictaron la sentencia individualizada deben emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.716-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos fólios N°s 25195-2023 y 28093-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Valenzuela Valenzuela, ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único
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