JEAN WIGGUENS SAINTIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17981-2023
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que el amparado Jean Wigguens Saintil, haitiano, conforme al informe del recurrido, solicitó prórroga de su visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la que fue rechazada por no cumplir con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio solicitado, en especial que postuló con visa de residencia temporaria vencida, además, de haber infringido el artículo 71 del Decreto Ley N° 1.094, por mantener una residencia irregular en el país. 2°) Que, en consecuencia, respecto del referido amparado no se comprobó que cumpliera con los requisitos legales para hacer procedente su solicitud migratoria, como tampoco que haya subsanado las observaciones efectuadas por la autoridad administrativa dentro del plazo fijado por ella, circunstancias que el propio amparado reconoce en la acción constitucional. Así también, no se acreditó el cumplimiento de las exigencias que hagan procedente admitir una petición de permanencia definitiva; 3°) Que conforme a lo expresado, la autoridad migratoria dictó la resolución cuestionada con los antecedentes de los que disponía, fundando su decisión en ellos y en las disposiciones legales que regían la materia, obrando dentro de sus facultades y en el ámbito de su competencia. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento,
Fallo
se declara que se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el Ingreso Corte N° 11-2023, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jean Wigguens Saintil. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.981-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28067-2023: a todo, téngase presente Al escrito folio 28068-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que el amparado Jean Wigguens Saintil, haitiano,
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