1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERDUGO/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

161633-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad de la contraria y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada a pagar al actor únicamente el 30% de incremento que ordena el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “determinar el correcto entendimiento de la aplicación de la causal de desahucio del artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo para aquellos trabajadores que representan al empleador y que están dotados de facultades de administración, entendiendo que las facultades generales de administración solo implican contar con poder de representación y atribuciones de administración dentro de la empresa”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para los efectos de establecer si el actor contaba con las facultades generales de administración, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de una materia eminentemente de carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.633-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.633-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el d

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