FIGUEROA/
Rol
173-2023
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia por negativa a efectuar inscripción. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 41 de la ley Nº18.196 y artículo 1.682 inciso primero en relación con el artículo 1.683 del Código Civil, por cuanto la primera norma presume separada de bienes a la mujer casada en sociedad conyugal y que producto de este régimen patrimonial adquiere un inmueble con subsidio habitacional, el que no se considera social y por ende no requiere autorización del cónyuge y conforme a las segundas la omisión de los requisitos del artículo 150 inciso tercero del Código Civil, a la fecha de interposición de la solicitud voluntaria a inscribir por el conservador, se encontraba prescrita, el vicio se ha saneado y la situación estabilizada, al haber prescrito cualquier posibilidad de accionar la nulidad del contrato de compraventa original. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por la ley, aplicando un precepto a una situación no prevista por la misma o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones que le son requeridas, las que, de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente, tienen el carácter de decisoria litis. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 173-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 173-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclama
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