SEPÚLVEDA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CU
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENT. REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO. Que como se indicó en el
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO. Que como se indicó en el fallo de nulidad, son hechos de la causa: a) Que el actor ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 4 de julio de 2002. b) Que se desempeñaba como Consultor de Beneficios II AFP asociada a afiliaciones, traspasos, mantención y captaciones de ahorro previsional voluntario. c) Que la remuneración del actor tenía una composición mixta, una parte compuesta por el sueldo base y la otra por comisiones y premios. Las comisiones son por traspasos de afiliados, por mantención de cartera, por permanencia. d) Que no se habría pagado remuneraciones por semana corrida por la parte variable, en el periodo que va -determinado por la excepción de prescripción- desde el 29 de agosto de 2021 al 29 de agosto de 2023. e) Que el actor obtuvo remuneraciones variables por un total de $1.820.529 en el periodo agosto de 2021 a febrero de 2023, resultantes de la sumatoria los conceptos Bono Gestión Calidad, Premio CAV m9, Comisión APV M2, Premio AVP M9, Comisión M2, Premio Retiro Programado M5, Premio Retiro Programado M10 y Concurso RVD. f) Que el desglose mensual de la remuneración variable obtenida fue la siguiente: febrero 2023 $771.246 en 24 días trabajados; en 4 de descanso: $128.541; enero 2023 $896.927; 25/6: $215.262; diciembre 2022 $588.494; 26/5: $1
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Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO. Que como se in
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