SEPÚLVEDA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CU
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-506-2023 caratulados “Sepúlveda con Cuprum S.A.”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento de aplicación general, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, procedió a rechazar íntegramente la demanda interpuesta, negando sin costas el reconocimiento de las remuneraciones por semana corrida que eran reclamadas. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la demandante, invocando la causal del inciso primero, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación de la misma y que se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se ordene el pago de las remuneraciones reclamadas, con pago de las cotizaciones de seguridad social respectivas y, conjuntamente, que se declare la nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones que se han devengado desde la fecha de separación hasta la de convalidación, en base a una remuneración de $1.813.785; sumas que solicita con reajustes, intereses y costas. Con fecha ocho de octubre pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó ante estrado sólo la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante ha recurrido por la causal del inciso primero, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, reprochando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, consignó el recurso, que el sentenciador se inclinó por una tesis restrictiva para el otorgamiento del beneficio de la semana corrida, que exige para los trabajadores con remuneración mixta, esto es parte fija y parte variable, que esta última se devengue diariamente; sin embargo, esta interpretación a su parecer sería errada, toda vez que no considera que desde que se modificó el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, por la dictación de la Ley 20.281, la primera hipótesis del artículo 45 del Código del Trabajo se encuentra tácitamente derogada, con lo cual hoy sólo existe la hipótesis de trabajadores con remuneración mixta, a los que el legislador no les exige que la comisión se devengue día a día. Concluye entonces, que el sentenciador se aleja del texto legal al exigir devengo diario. Invoca la aplicación de los principios del trabajo para una correcta interpretación; indica que la unificación de jurisprudencia actual de la Excelentísima Corte Suprema se inclina en este sentido, como se puede observar por ejemplo en las causas rol 2919-2023 y 47.794-2023. Finalmente, indicó que por la remuneración reclamada como adeudada se adeuda el pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que con cargo a ellas procede que se acceda a la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida, decidió no dar lugar a las remuneraciones por semana corrida, ni a las cotizaciones, ni la sanción de nulidad demandadas. Para ello, en lo pertinente, en el considerando décimo tercero, abordó lo relativo a la historia fidedigna de la ley, donde consignó se mantendría la exigencia del devengo diario para la semana corrida. Luego, en el considerando décimo cuarto, concluyó que las comisiones del actor no se devengan día a día, sino en periodos que constituyen un proceso que a lo menos exceden el mes, ello considerando el momento en que se captaba al cliente, que luego debía notificarse a los empleadores de éstos, al ente regulador e instituciones donde podrían encontrarse sus fondos y que se debía esperar que transcurriera un plazo de 45 días para aprobar o rechazar los productos contratados o los traspasos de afiliados; luego fue del parecer fue rechazar la remuneración por semana corrida para el actor, por la falta de devengo diario para dichas comisiones. TERCERO: Que, la causal de nulidad ejercida en el recurso es la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, por la cual reprocha que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, consignó que dicha infracción estaría dada por la exigencia de devengo diario respecto de las comisiones que s
Fallo
fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida”. Milton Juica Arancibia, “Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”, en ciclo de charlas, del Colegio de Abogados de Chile A.G., dictada el 31 de marzo de 2009, pág.15. QUINTO: Que, dado el motivo de nulidad invocado, el asunto de derecho que corresponde decidir consiste en determinar si la aplicación e interpretación que se ha realizado respecto del beneficio de semana corrida contemplado en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, imponiendo la exigencia del devengo diario para la parte variable de una remuneración de carácter mixto, daría cuenta del yerro que influiría en la decisión adoptada de forma sustancial. SEXTO: Que, atendido que la causal en cuestión exige la aceptación de los hechos asentados en el fallo, resulta conveniente reproducir los presupuestos de hecho sobre los cuales se construyó el pronunciamiento del tribunal: a) Que el actor ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 4 de julio de 2002. b) Que se desempeñaba como Consultor de Beneficios II AFP asociada a afiliaciones, traspasos, mantención y captaciones de ahorro previsional voluntario. c) Que la remuneración del actor tenía una composición mixta, una parte compuesta por el sueldo base y la otra por comisiones y premios. Las comisiones son por traspasos de
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Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-506-2023 caratulados “Sepúlveda con Cuprum S.A.”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento de aplicación general, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, procedió a rechazar íntegramente la demanda interpuesta, negando sin costa
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