WILMARIS DAYANA MAZZ LADINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Consultorio Jurídico de Chillán, don Miguel Luis Guíñez Saavedra, a favor y en nombre de doña Wilmaris Dayana Mazz Ladino, cédula de identidad venezolana 31115492, domiciliada en Pasaje 1 Norte N°862, Población Vicente Pérez Rosales, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Para fundar su reclamo, refiere que la recurrente es oriunda de Venezuela y migró a Chile junto a su grupo familiar nuclear, por tierra, ante un evidente estado de necesidad en el que se encontraba en su país de origen; que ingresó a Chile en el año 2023, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular y que en la actualidad convive con su hijo menor de edad, Eithan David Ortega Mazz, de 3 años, además de su pareja, padre del niño, don Omar Gregorio Ortega Bustamante. Indica que el día 3 de octubre del año en curso, le notificaron a la reclamante la Resolución Exenta 25309299 de fecha 5 de junio de 2025 emanada de la Ddirectora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años y destaca que la recurrente no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, ni registra reiteración de infracciones migratorias. Luego de referirse latamente a la procedencia del recurso de reclamación y a la Resolución administrativa que dispone la expulsión de Chile de su representada, el letrado señala que si bien el Servicio Nacional de Migraciones a través de su Dirección Nacional detenta la facultad de disponer la expulsión del territorio nacional en determinadas circunstancias, no es menos cierto que ésta debe ser ejercida de acuerdo al ordenamiento jurídico y apegándose estric
Fundamentos
considerando sus circunstancias particulares, esto es, no contar antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, circunstancias que sí conocía el Servicio Nacional de Migraciones, tal como lo señala el mismo acto administrativo recurrido. Finalmente pide que esta Corte,
Fallo
en mérito de lo expuesto, tenga por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de su representada, mediante Resolución Exenta 25309299 de 2 de junio de 2025, solicitando que esta acción de reclamación sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado. 2°.- Que, al informar don Fabián Espinoza Durán, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, refiere, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, habiendo sido dictada de conformidad al derecho positivo vigente, esto es, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Manifiesta que habiéndose verificado una conducta constitutiva de una causal de expulsión establecida en la Ley de Migración, el Servicio procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento para sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, notificándose a la extranjera el inicio del procedimiento y la correspondiente etapa de descargos. Al respecto, destaca que la extranjera no evacuó descargos a pesar de que se le indicó expresamente la existencia de ese derecho, conforme consta
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7 Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Consultorio Jurídico de Chillán, don Miguel Luis Guíñez Saavedra, a favor y en nombre de doña Wilmaris Dayana Mazz Ladino, cédula de identidad venezolana 31115492, domiciliada en Pasaje 1 Norte N°862, Población Vicente Pérez Rosales, comuna de Chillán, Región de Ñu
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