SIN INFORMACION

ROSA CORTEZ ARAONA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La presentación de Rosa Milagros Cortez Araona, estudiante, domiciliada en calle Costa Rica N°2652, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto resolución exenta N°293 de 11 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al interponer el recurso de amparo, indica la recurrente que recibió acta de notificación de expulsión el 25 de septiembre de 2025, al ingresar al país de manera irregular, eludiendo el control policial respectivo. Indica no estar de acuerdo ya que se encuentra estudiando la carrera de psicopedagogía (sexto semestre), y que trabaja para pagarse la carrera, que hace un mes tiene contrato de trabajo y paga sus imposiciones. Hace cuatro años vive en Calama con su familia, su padre, que tiene carné temporario y sus dos hermanas que tienen residencia definitiva. Desde que llegó al país ha trabajado y estudiado honradamente sustentándose para conseguir un mejor futuro. Acepta que se equivocó por entrar irregular, pero desde que llegó ha tratado de enmendar ese error, por lo cual hizo la autodenuncia y está con su tarjeta de extranjera infractor y que cada miércoles del mes ha estado presentándose en la PDI. Sólo quiere regularizar sus documentos, cursa tercer año de la carrera y ahora está en una prepráctica profesional, esta sería la segunda en el año, actualmente la realiza en el Colegio Juan Pablo II de Calama, que tiene un trabajo el cual no la perjudica en sus estudios, de 30 horas semanales. Es alguien que sólo busca un mejor futuro fuera de su país. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Explica que la amparada, de nacionalidad boliviana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo en sus sistemas registro alguno de trámite o solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria. Si bien con fecha 21 de junio de 2023 la amparada se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico, no asistiendo a la cita con Policía de Investigaciones (PDI) para su registro, el que incluía fotografía frontal de su rostro y toma de huellas dactilares, por lo que su estado en dicho trámite es no empadronado. Con fecha 22 de abril de 2024, la extranjera solicita desde el extranjero un permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional, la que es resuelta mediante REX N°24508511 de fecha 06 de noviembre de 2024, declarándose inadmisible por improcedente la solicitud de residencia, fundado en su ingreso por paso no habilitado a Chile, situación que es reconocida por la amparada en su acción. Mediante Informe Policial N°2337 de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Calama, se comunicó al Servicio que la amparada registra un ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio de frontera respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, con fecha 26 de noviembre de 2024 se entrega personalmente a la extranjera acta de notificación d

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta impugnada en autos N°293, del 11 de julio de 2025, que resolvió expulsar a la amparada del territorio nacional, junto con imponerle una prohibición de ingreso por el plazo de 05 años, en su parte considerativa y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “1. Que, mediante Informe Policial N°2337 de fecha 26 de noviembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta autoridad que la persona extranjera doña Rosa Milagros Cortez Araona, Documento nacional de identidad N°14740670, nacionalidad boliviana, registra un ingreso al país de

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/jvz Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Rosa Milagros Cortez Araona, estudiante, domiciliada en calle Costa Rica N°2652, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto resolución exenta N°293 de 11 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Informa

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