GRACIELA RODRIGUEZ PONCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, con domicilio en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Graciela Soledad Rodríguez Ponce, boliviana, domiciliada en calle Vasco de Gama 2840, Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N°25390788 de fecha 21 de julio de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país de la amparada, y que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al interponer el recurso de amparo, indica que la recurrente obtuvo residencia temporal desde el 2012 y dentro del marco de la legalidad entraba y salía del país obteniendo una segunda residencia temporal en el año 2018. La amparada presentó solicitud de residencia definitiva, tal como se muestra en el certificado de residencia definitiva en trámite emitida en fecha 28 de agosto del año 2020, número de trámite N°9387519. Con fecha 27 de marzo se le notifica de la aplicación de una sanción pecuniaria en su contra por encontrarse en el supuesto del artículo 106 de la ley 21.325, lo anterior por un monto de $15.612, ella realiza el pago de la multa en el mismo día. La autoridad administrativa da cuenta que doña Graciela no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, situación por la cual se le notifica previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva para lo cual se le otorga el plazo de 10 días para adjuntar el comprobante de pago de la auto multa, esto en fecha 14 de mayo del 2025. Con posterioridad la amparada doña Graciela se pone a disposición de una tramitadora entregando los documentos requeridos por ésta para la correcta regulación de su situación migratoria. En virtud de la Resolución Exenta N°25390788 de fecha 21 de julio de 2025, se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva a la amparada. La recurrente se encuentra viviendo con su hija Jhissel Pedraza Rodríguez, cédula de identidad 28.529.957-8, de nacionalidad boliviana, quien en su calidad de niña, niño o adolescente (NNA), mantiene un fuerte arraigo familiar, social y educacional en Chile, donde ha desarrollado su vida cotidiana. En este contexto cualquier medida que implique la separación con su madre afectaría el ejercicio de los derechos del menor, especialmente el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño consagrada a nivel constitucional y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Asimismo, la amparada convive con su pareja, con quien ha celebrado un acuerdo de unión civil, lo que acredita un vínculo afectivo y familiar reconocido legalmente. Sin perjuicio de todo lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones por medio de la Resolución Exenta N°25390788 de fecha 21 de julio de 2025 decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva y además ordenó el abandono del país a la amparada en el plazo de 15 días, señalando como único motivo para dicha expulsión que la amparada no remitió la sanción solicitada por la autoridad administrativa. La resolución de expulsión es completamente desproporcionada toda vez que, no toma en cuenta las circunstancias propias de la amparada, desconociendo su actuación de buena fe al intentar regular su situación y de haber pagado tan pronto tuvo conocimiento de la multa. Menciona que, la amparada no cuenta con antecedentes penales en el país ni en su país de origen.
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para lo que ha de resolverse, es necesario analizar el fundamento de hecho invocado en la Resolución Exenta N°25390788, de 21 de julio de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Dicha resolución contempla como fundamentos de la decisión administrativa, en sus considerandos, que: “(…) 2. La persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 14-05-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las raz
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/jvz Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, con domicilio en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor de Graciela Soledad Rodríguez Ponce, boliviana, domiciliada en calle Vasco de Gama 2840, Calama, en contra del Servic
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