1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

FORESTAL ANCHILE LTDA./ESPINOZA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de una demanda de precario tramitada en juicio sumario, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda en todas sus partes y ordenó la restitución de la propiedad consistente en 13,7 hectáreas del denominado lote dos, y 5,7 hectáreas del saldo del lote tres, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. 2°) Fundamenta su recurso en que el demandado tiene un justo título de posesión, por cuanto tiene la calidad de heredero por representación, dado el fallecimiento de su padre, respecto de su abuelo José Macivel Saladino Espinoza Bilbao, quien era el dueño de los predios previo a la compraventa celebrada por sus tíos paternos, respecto de lo cual no se ha declarado por sentencia de algún tribunal de justicia la prescripción para reclamar sus derechos hereditarios. Por otra parte, alegó que en la demanda no se individualizó suficientemente el retazo que el demandado ocupa en las propiedades que se pretenden restituir, por lo que no es posible ejecutar materialmente la sentencia ante su eventual lanzamiento, ya que no se sabría con una mínima claridad y certeza jurídica qué porciones o trozos de terrenos deben ser restituidos. Pidió que se acoja el recurso de apelación, se revoque la sentencia y se rechace la demanda de precario en todas sus partes. 3°) Que, los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son: a) dominio del actor sobre el inmueble cuya restitución se solicita; b) ocupación material del inmueble por parte del demandado; y c) que la ocupación se haga sin previo contrato y por ignorancia mera tolerancia del dueño. Que, la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde al actor, y la última al demandado, quien debe probar que la oc

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la sentencia en alzada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 81 de la carpeta electrónica, complementada por resolución de 8 de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 82. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 647-2024.-

Fallo

Por tanto, en base a estas fundamentos y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la sentencia en alzada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 81 de la carpeta electrónica, complementada por resolución de 8 de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 82. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 647-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de una demanda de precario tramitada en juicio sumario, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda en todas sus partes y ordenó la re

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