MARCO ANTONIO FUENZALIDA POBLETE / COMPIN / SUSESO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 30 de abril del año en curso, comparece MARCO ANTONIO FUENZALIDA POBLETE y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°4-20950661 Explica que tiene 62 años y padece depresión grave por
Fundamentos
motivos laborales, y se encuentra con tratamiento farmacológico. Hace 11 años sufrió un accidente cerebro vascular y teme padecer uno nuevamente. Agrega que el actuar de las recurridas le ha causado un perjuicio económico familiar pues tiene una hija en la universidad y no ha podido cumplir con dicha obligación. Pide el pago de la licencia médica rechazada. Acompaña resolución de COMPIN de 16 de abril de 2025. A folio N°5, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a las recurridas. A folio N°7 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social precisando que no tiene conocimiento y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la licencia objeto del recurso pues no se registra presentación ante aquel organismo fiscalizador por parte del recurrente. En virtud de ello, no cuenta con antecedentes al respecto, máxime si la recurrida es exclusivamente la COMPIN. A Folio N°17 evacua informe la COMPIN, señalando en lo pertinente al recurso, que la licencia médica reclamada Folio N°4-20950661 se encuentra autorizada, perdiendo,
Fallo
por tanto, oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe, la resolución que autoriza la licencia médica informada. A Folio N°18 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el supuesto rechazo de la licencia médica N°4-20950661 decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que en el caso sublite, en informe evacuado por la SUSESO se indicó que aquel órgano fiscalizador no registra presentaciones relativas a la licencia médica materia del presente recurso y en consecuencia, carece de antecedentes a su respecto. Tercero: Que, posteriormente en informe evacuado por la COMPIN, se solicitó el rechazo del recurso, señalando que se ordenó el pago de la licencia reclamada por la actora. Acompaña resolución de licencia médica, de fecha 16 de junio del año en curso, que autoriza el pago de la licencia cuestionada. Cuarto: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la resolución que autoriza la licencia médica N°4-20950661, extendida por 30 días desde el 26 de marzo de 2025, la conducta reprochada en autos cesó y la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y
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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 30 de abril del año en curso, comparece MARCO ANTONIO FUENZALIDA POBLETE y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°4-20950661 Explica que tiene 62 años y padece depresió
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