SIN INFORMACION

OROZCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de ARMANDO JOSÉ OROZCO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la dictación de la orden de giro y acto terminal que apruebe o rechace solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, su representado solicitó la carta de nacionalización el 7 de febrero de 2023. En tal contexto, alega no haber recibido ninguna respuesta por parte de los servicios recurridos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, citando jurisprudencia. Previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos se pronuncien dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña: 1) Comprobante de solicitud de nacionalización. 2) Cédula de identidad para extranjeros. 3) Comprobante de domicilio. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica en lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, ID N°57366630, de fecha 1 de noviembre de 2022, precisa que, a la fecha, se encuentra en trámite, en etapa de ratifica autoridad - remite proyecto decreto carta de nacionalización, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960; lo anterior puesto que el 17 de julio de 2024, el Servicio emitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización a través de Oficio Ordinario N° 36885 el cual se remite a Subsecretaría del Interior. Por otro lado, indica que el recurrente es titular de permis

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en etapa de ratificación de la autoridad, al haberse remitido proyecto decreto carta de nacionalización a la Subsecretaría del Interior el día 17 de julio de 2024. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior reconoce dicha circunstancia, reiterando que la solicitud impetrada se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Quinto: Que, así las cosas, estos sentenciadores advierten la existencia de una solicitud en la que, actualmente, ha sido el Ministerio del Interior quien no ha emitido pronunciamiento final dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegarla, causando una excesiva demora en la tramitación pertinente. En tal sentido, también debe tenerse presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880 respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de ARMANDO JOSÉ OROZCO HERNÁNDEZ sólo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, ordenándose a éste emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Que se desestima el recurso de protección impetrado en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N°701-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de ARMANDO JOSÉ OROZCO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la dictación de la orden de giro y acto terminal que apruebe o rechace solicitud de carta de nacion

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