SIMPSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 12 de junio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de CAROLINA IBELISE SIMPSON REYES, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el día 01 de noviembre de 2022. Expuso que, en la fecha indicada, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, pero no ha recibido respuesta del recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que la mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción, ordenándose a la recurrida concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de solicitud de Nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjero. y 3. Comprobante de domicilio. A folio 6, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone en lo pertinente, que con fecha 1° de noviembre de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de Carta de Nacionalización, luego el 28 de junio de 2023 el Servicio lo notificó que avanza a etapa de análisis. Más tarde se solicita pago de derechos, lo que la extranjera realiza sin dificultad. Dice que con fecha 23 de enero de 2024, el servicio remitió proyecto decreto carta de nacionalización a través de o
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso en la tramitación en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de noviembre de 2022. Que el recurrido informó que con fecha 23 de enero de 2024, remitió proyecto decreto carta de nacionalización a través de oficio ordinario N°4283 a la Subsecretaria del Interior, organismo que reconoce aquello, explicando que el acto administrativo que la resuelve se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que el recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud en tramitación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que, en este caso concreto, la Subsecretaría del Interior ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de CAROLINA IBELISE SIMPSON REYES, solo en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. En consecuencia, se ordena a esta última emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Redacción a cargo Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 700-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 12 de junio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de CAROLINA IBELISE SIMPSON REYES, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como
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