SIN INFORMACION

LÓPEZ GONZÁLEZ, IRIS TRINIDAD/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Iris Trinidad López González, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Plan Vital S.A. por haber rechazado su solicitud de devolución de sus fondos de capitalización individual. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 19 de agosto pasado se negó a la actora el retiro de sus fondos previsionales sin expresar un motivo concreto para ello, limitándose a comunicar que el estado de la solicitud de la recurrente es “anulado”. Alega que, en el evento de que la decisión se sustente en la inexistencia de un contrato de trabajo formal, cabe tener presente que la actora presentó antecedentes de su contratación en el Servicio de Salud de Coquimbo, no siéndole imputable la falta de un contrato de trabajo propiamente tal. Agrega, en caso de fundarse la negativa en la falta de validación del certificado de afiliación de la actora, sostiene que la validez del documento podría ser confirmada a través de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sostiene que los hechos descritos conculcan el derecho a la igualdad ante la ley de la actora en la medida que existen extranjeros que con idéntica documentación han podido acceder al retiro de sus fondos previsionales. Alega, además, que se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos de la cuenta de capitalización individual de la interesada al impedírsele disponer de ellos en circunstancias que cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para su retiro excepcional. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue validez a los instrumentos presentados por la actora junto a su solicitud y, en consecuencia, la acoja, disponiendo la entrega de la totalidad de los fondos de su cuenta de capitalización individual. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Expresa que, en efecto, se comunicó al afiliado que no es posible admitir la solicitud ya que no se puede verificar la constancia de afiliación al sistema previsional de Venezuela otorgada por la Embajada de Venezuela en Chile. Al respecto, explica que para acceder al beneficio denominado “Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten y de Devolución de fondos previsionales en los casos que correspondan” previsto en la Ley N°18.156 existe un procedimiento reglado tanto en la señalada ley como en el Oficio Ordinario N°25.057 de 29 de diciembre de 2023 de la Superintendencia de Pensiones, conforme al cual el afiliado debe presentar la documentación que acredite que cumple todos los requisitos para acceder al mismo, entre ellos, encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile. Sobre el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Iris Trinidad López González en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1647-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

López González, Iris Trinidad A.F.P. Plan Vital S.A. Recurso de protección Rol N°1647-2025 La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Iris Trinidad López González, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Plan Vital S.A. por haber rechaz

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