SIN INFORMACION

SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Orlando Jesús Sánchez González, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°151960871, domiciliados para estos efectos en Camino Al Muelle con Camino a Playa Las Agatas S/N, Comuna De Chile Chico, Región de Aisén Del General Carlos Ibáñez del Campo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por el recurrente con fecha 22 de enero de 2025; vulnerando con ello el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, respectivamente; solicitando, en definitiva se ordene: “a los recurridos que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.”. Con fecha 23 de septiembre de 2025, María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, por la recurrida evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 29 de septiembre de 20

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Con fecha 14 de octubre de 2025, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 de octubre del mismo año, alegando, de manera presencial, contra el recurso, la abogada María José Astudillo Vásquez; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, que el 22 de enero de 2025, presenta solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, y que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Precisa que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, esto es, desde la solicitud realizada por la recurrente de autos, con fecha 22 de enero de 2025 hasta la presente fecha han transcurrido 7 meses y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que ello sea necesario, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el recurso de protección la garantía escogida por el recurrente para el restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración en detrimento de la recurrente y por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada. Agrega que, es totalmente inadmisible que el recurrido siga justificando la demora excesiva en que existen vías distintas a la acción cautelar y que obligarían al agotamiento de la vía administrativa, cuestión que ha sido superada y con criterio firma por parte de la Excelentísima Corte Suprema. Aclara que, a su turno tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Expone que, la recurrida debe tramitar las peticiones administrativas planteadas dentro del plazo previamente establecido por el constituyente y legislador, y solo excusarse en la salvedad señalada por la misma norma, siempre y cuando se verifique y motive para el caso particular tal implicancia, ya que no basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés de la recurrida en adoptar medidas efi

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Indica que, en ese contexto, es útil precisar, a modo ejemplar, que solo entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el aumento exponencial que han tenido este tipo de solicitudes en los últimos años: mientras que entre los años 2019 y 2021 se contabilizaron únicamente alrededor de 180 requerimientos, solo el año 2022 se registraron más de 900, cifra que aumentó exponencialmente el año 2023, época en la que se contabilizaron más de 10.000, lo cual se traduce en un aumento de más del 964% de este tipo de solicitudes solo entre los años 2022 y 2023. Refiere que, que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Expone que, en relación con una supuesta ileg

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Coyhaique, a veintidós de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Orlando Jesús Sánchez González, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°151960871, domiciliados para estos efectos en Camino Al Muelle con Camino a Playa Las Agatas S/N, Comuna De Chile Chico, Región de Aisén Del General Carlo

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