SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quellón, que tuvo por no presentada la demanda en aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N°18.287. Segundo: Que, el artículo 5° de la Ley N°20.009, en su penúltimo inciso, establece que el procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla será el contenido en el Párrafo I del Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Luego, el artículo 50 B de dicho cuerpo legal dispone que, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las leyes N°18.287 y N°15.231 y, en subsidio, a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 9º de la Ley 18.287 regula la posibilidad de ejercer una acción civil dentro del procedimiento contravencional. En ese contexto, establece su inciso 4º que, si deducida la demanda, no se notifica dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, esta se tendrá por no presentada. Sin embargo, el supuesto de hecho de dicha disposición legal resulta ajeno al procedimiento contemplado en la Ley 20.009, puesto que en este caso no se está ante una demanda que se interponga durante la sustanciación de una acción infraccional, sino contra una acción civil autónoma. Además, el inciso 2º del artículo 9 del cuerpo legal citado, alude a los accidentes de tránsito y al plazo para la interposición de la demanda civil en ese ámbito, lo que permite interpretar el inciso 4º, siendo una situación que difiere de la de autos. Cuarto: Que, en consecuencia, al no existir una acción contravencional ni que persiguiese la determinación de una responsabilidad de dicha naturaleza en relación con los accidentes del tránsito, la apelación interpuesta deberá ser acogida. Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quellón y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol Policía Local N°134-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quellón, que tuvo por no presentada la demanda en aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N°18.287. Segundo: Que, el artículo 5° de la Ley N°20

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