G. V. A .R. B. CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
17881-2023
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 42-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 20 de la Ley N°20.084, prescribe que las “sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”; por su parte, su artículo 26 estatuye que “la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza”; el artículo 32 ordena que “la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”; finalmente, el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, consagra el principio de proporcionalidad en materia de medidas cautelares, prohibiendo al juez “dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena”; 2°) Que con fecha 23 de enero pasado, en audiencia de formalización de la investigación celebrada en el Juzgado de Garantía, se decretó la internación provisoria del adolescente, solicitada por el Ministerio Público, la que fue ordenada en razó
Fundamentos
Motivos del Mensaje de la Ley Penal Adolescente, cuando advierte sobre la necesidad de “evitar los efectos nocivos que pudiera provocar -la privación de libertad- para su desarrollo personal y social”, en particular para el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad; 5°) Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea en este caso, el imputado bien podría acceder a otras en libertad con programas de reinserción social, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar cuya imposición fue reclamada por la defensa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.881-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 27965-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 42-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lu
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