JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia definitiva de diez de abril del año dos mil veinticinco, en causa RIT I-3-2025 RUC 25- 4-0641196-9, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, se declaró: I.- Que se acoge parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta por Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en contra de la Resolución de Multa N° 8510/25/1, de fecha 02 de enero de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta a veinte (20) unidades tributarias mensuales. En contra de la sentencia definitiva dedujo recurso de nulidad el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Spa. invocando como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionando la infracción con los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo y por infringir el artículo 2 de la ley N° 19.973. Expresa en síntesis, que la sentencia carece de la fundamentación debida a efectos de arribar a la decisión del caso y alegó también la inexistencia de la infracción a que fue sancionada su representada por la Inspección del Trabajo, en atención a que han cumplido con la obligación legal de otorgar al trabajador Sr. Yáñez, el feriado obligatorio e irrenunciable en el día 1° de enero, a lo menos, una vez cada dos años, pues aquél no prestó servicios el 01 de enero del año 2023, y luego prestó servicios el 01 de enero de 2024 y el 01 de enero de 2025, de manera tal, que al momento de cursar la multa reclamada, la empresa se encontraba en total cumplimiento del artículo 2 de la ley 19.973. Postula que, para que se configure la infracción en comento, el trabajador debería trabajar nuevamente el 01 de enero de 2026, hecho que aún no ha ocurrido o bien, que debería haber trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad que alega es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la cual, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio y pretende lograr que sea la Corte, el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Conforme a ello y citando a quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, doña Gabriela Lanata Fuenzalida: “Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…” (El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). Segundo: Que en el presente recurso se alega la errónea interpretación del a quo al confirmar la multa impuesta por la Inspección del Trabajo con fecha 02 de enero de 2025, mediante resolución de multa N° 8510/25/21, por haber sorprendido que el trabajador Sr. Julio Yáñez Vásquez trabajó el feriado irrenunciable del día 01/01/2024 y nuevamente el feriado irrenunciable del día 01/01/2025, respecto del mismo empleador, restaurante McDonald’s, infringiéndose el artículo 2 de la Ley N° 19.973 sobre feriados irrenunciables. Tercero: Que por su parte, la norma discutida resulta ser el artículo 2 de la Ley N° 19.973, que prescribe: “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesari

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Matamala Souper, en representación de la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Spa., en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, el diez de abril de dos mil veinticinco, en autos RIT I-3-2025 RUC 25- 4-0641196-9, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacta por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Laboral - Cobranza-317-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de diez de abril del año dos mil veinticinco, en causa RIT I-3-2025 RUC 25- 4-0641196-9, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, se declaró: I.- Que se acoge parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta por Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en c

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