EUROCAPITAL S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO, DELEGACION PROVINCIAL DEL ÑUBLE
Rol
917-2023
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que desestimó la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que se denuncia infringidos los artículos 1901, 1902, 1903, 1906, 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con los artículos 162 y 163 del Código de Comercio, y con los artículos 32, 33, 35, 37 y 39 del DS N°255 MINVU que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por estimar que la sentencia yerra al rechazar la demanda, ya que la emisión de la factura por parte de la empresa cedente de los subsidios no es un requisito exigido por la ley para el cobro y pago de los créditos cedidos. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se acusa la vulneración de los artículos8, 11 f), 52 y 73 del DL N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ni de los artículos 99 y 97 N°19 del Código Tributario, en los que la sentencia sustenta la exigencia de la emisión de la factura; de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº917-2023
Fallo
fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se acusa la vulneración de los artículos8, 11 f), 52 y 73 del DL N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ni de los artículos 99 y 97 N°19 del Código Tributario, en los que la sentencia sustenta la exigencia de la emisión de la factura; de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº917-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que desestimó la demanda de cobro de p
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