2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

DARUICH Y DARUICH LIMITADA/VILLENA

Rol

17-2023

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Valdivia, que confirmó la que desestimó la demanda reivindicatoria. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 170 N°4 y 425 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 19 N°24 inciso 1° de la constitución Política de la República, afirmando, en síntesis, que la sentencia no argumenta por qué el informe pericial no aporta nuevos antecedentes relativos a la posesión del bien raíz, a pesar de tratarse de una prueba científica; y que no lo valora en conjunto con la documental, todo lo cual conduciría a la lesión de la garantía constitucional del derecho de propiedad. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, las disposiciones indicadas no revisten el carácter de decisoria litis, toda vez que no están dirigidas a resolver el conflicto entre partes; tampoco se explica de qué manera inciden en lo resolutivo de la sentencia, sino que se hace consistir la supuesta infracción en razones de forma que no pueden ser corregidas a través de este recurso extraordinario; de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº17-2023

Fallo

fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, las disposiciones indicadas no revisten el carácter de decisoria litis, toda vez que no están dirigidas a resolver el conflicto entre partes; tampoco se explica de qué manera inciden en lo resolutivo de la sentencia, sino que se hace consistir la supuesta infracción en razones de forma que no pueden ser corregidas a través de este recurso extraordinario; de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº17-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Valdivia, que confirmó la que desestimó la demanda reivindicatoria

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