LEONARDO ENRY DIAZ CUEVAS/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Protección N° 3623-2025, comparece don Leonardo Enry Díaz Cuevas, en representación de sí mismo y de su grupo familiar, domiciliado en calle Ainavillo N°1536, departamento A, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus numerales 1, 4, 9, 21 y 24. Funda su acción en que, durante más de dos años, su domicilio ha sido afectado por reiteradas bajas de voltaje y variaciones eléctricas que han impedido el uso normal de artefactos esenciales, provocando la quema de electrodomésticos, pérdida de alimentos y medicamentos, afectación al estudio, trabajo y bienestar familiar. Añade que CGE procedió al retiro del medidor eléctrico sin autorización ni orden judicial, sin devolverlo a la fecha, lo que estima vulnera su derecho de propiedad y la inviolabilidad del hogar. Refiere haber presentado múltiples reclamos ante CGE, SEC y SERNAC, sin obtener solución efectiva, y que la SEC dictó resoluciones favorables que no fueron cumplidas por la empresa. Solicita se declare que la recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios, se ordene restablecer el suministro eléctrico con calidad debida, devolver el medidor retirado, pagar indemnizaciones por daño material y moral, y abstenerse de efectuar nuevas alteraciones al suministro. Informó CGE, representada por don Camilo Erazo Aparicio, abogado, quien solicita el rechazo del recurso, señalando que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 20 de la Constitución para su procedencia. Expone que la empresa ha dado cumplimiento a todas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluyendo la instalación de equipos de medición por siete días, cuyos resultados se encuentran dentro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Para su procedencia, es requisito indispensable la existencia de un derecho indubitado y de un acto u omisión que revista el carácter de ilegal o arbitrario. SEGUNDO: Que el recurrente atribuye a CGE una conducta ilegal y arbitraria consistente en la deficiente calidad del suministro eléctrico, el retiro del medidor sin autorización y la falta de indemnización por daños sufridos. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados, consta que el recurrente presentó diversos reclamos ante la SEC, siendo instruida CGE a realizar mediciones técnicas, las cuales arrojaron resultados dentro de los parámetros normativos. Asimismo, la SEC resolvió acoger el recurso de reposición de CGE y no hacer lugar al reclamo del recurrente, manteniendo el pronunciamiento técnico. Asimismo, se constata que CGE realizó trabajos de reparación y cambio de acometida del servicio, normalizando el suministro, con lo que la situación fáctica planteada en el recurso no se encuentra vigente. CUARTO: Que, en cuanto al retiro y/ o cambio de medidor que se alega, conforme a los antecedentes aportados, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que éste se efectuó por tratarse de un equipo fuera de clase, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 139 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin que se requiera autorización judicial ni presencia del propietario, según lo establece el artículo 129 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a las indemnizaciones por daños que se demandan, ellas son materia de un procedimiento ante otra sede, de lato conocimiento, en que se puedan apreciar debidamente las pruebas aportadas, así como compensaciones ofrecidas, todo lo cual excede el marco de la presente acción cautelar, de naturaleza expedita y de urgencia. QUINTO: Que la jurisprudencia de esta Corte y de la Excelentísima Corte Suprema ha sido uniforme en señalar que el recurso de protección no constituye una sede jurisdiccional declarativa de derechos, y que no procede cuando existe controversia sobre la existencia, alcance o contenido de los derechos invocados, debiendo acudirse a las vías administrativas o civiles correspondientes. Así lo ha resuelto esta Corte en sentencia de 11 de marzo de 2022, Rol 14.740-2021, confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 21 de abril de 2022. SEXTO: Que se la manera planteada, en la especie no se configura un derecho indubitado, ni se acredita la existencia de actos ilegales o arbitrarios por parte de CGE, siendo evidente que la controversia planteada excede el marco de esta acción cautelar, debiendo ser conocida en sede administrativa o civil
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, de 24 de junio de 1992 y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Enry Díaz Cuevas en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. CGE. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N° 3623-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, Rol Protección N° 3623-2025, comparece don Leonardo Enry Díaz Cuevas, en representación de sí mismo y de su grupo familiar, domiciliado en calle Ainavillo N°1536, departamento A, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por estimar que ha incurr
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